ESTATUTO

ESTATUTO

de la Federación Latinoamericana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología

  (FLASOG)

Modificación del 01-12-2025

 

La Federacion Latinoamericana de Sociedades de Obstetricia y Ginecologia (FLASOG) fue fundada en el ano 1952, siendo fundadores las asociaciones, sociedades y federaciones de Ginecologia y Obstetricia de los siguientes paises: Argentina, Bolivia, Brasil, Cuba, Chile, El Salvador, Mexico, Panama, Paraguay, Peru, Uruguay y Venezuela.

Actualmente la integran Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haiti, Honduras, Mexico, Nicaragua, Panama, Paraguay, Peru, Republica Dominicana, Uruguay y Venezuela.

CAPÍTULO I DE LA CONSTITUCIÓN Y SEDE

Artículo 1. La Federacion Latinoamericana de Sociedades de Obstetricia y Ginecologia (FLASOG) es una Institucion sin fines de lucro, que agrupa con representacion por paises y de manera regionalizada a las instituciones cientificas (Asociaciones, Colegios, Federaciones y Sociedades) que en Latinoamerica se consagran a las especialidades de la Obstetricia y de la Ginecologia y que se han integrado a la FLASOG de acuerdo con los requisitos del presente Estatuto y del Reglamento respectivo.

Paragrafo unico: La FLASOG tambien podra incorporar a otras federaciones, sociedades y asociaciones cientificas nacionales para el intercambio cientifico, docente, social o cultural. Sus derechos, deberes y demas condiciones se especifican mas adelante en este Estatuto y su Reglamento.

Artículo 2. La FLASOG estara integrada por las siguientes categorias de miembros:
Miembros Afiliados y Miembros Adherentes.

Artículo 3. De los Miembros Afiliados

Son las Asociaciones, Colegios, Federaciones y Sociedades nacionales, con igualdad de derechos y obligaciones que agrupan a los medicos especialistas en Obstetricia y Ginecologia de cada pais latinoamericano.

Artículo 4. De los Miembros Adherentes

Son las Asociaciones, Colegios, Federaciones y Sociedades Internacionales vinculadas a la Obstetricia y Ginecologia en sus diversas areas y subespecialidades que reunen las condiciones cientificas, docentes y sociales para integrarse a las importantes actividades de la FLASOG, despues de cumplir los requisitos de ingreso especificados en el Capitulo III de este Estatuto.

Artículo 5. La Sede de la FLASOG radica en el pais donde tiene personeria juridica la Fundacion FLASOG.

CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Artículo 6. Los objetivos de FLASOG son:

  1. Integrar en una sola agrupacion las instituciones medicas de Latinoamerica dedicadas a la Obstetricia y Ginecologia, a razon de una por pais.
  2. Promover de manera integral la salud de la mujer y el producto de su concepcion, su bienestar y sus derechos.
  3. Apoyar el progreso cientifico, academico docente, etico, gremial y juridico social de la Obstetricia y Ginecologia.
  4. Brindar cooperacion tecnica en cada pais, para el diseno, formulacion e

implementacion de politicas de salud de la mujer y el producto de su concepcion a los organismos gubernamentales y no gubernamentales.

  1. Integrar otras asociaciones medicas nacionales o internacionales dedicadas a la salud de la mujer y el producto de su concepcion, que se consideren utiles para el logro de los objetivos anteriores y cumplan las condiciones de ingreso detalladas mas adelante.

Artículo 7. Para lograr estos objetivos se realizaran las siguientes acciones:

  1. Mantener y establecer las relaciones necesarias con los Miembros Afiliados, organismos nacionales e internacionales ya sean gubernamentales o privados, cuyas actividades no contravengan los principios consagrados en el presente estatuto.
  2. Representar a Latinoamerica ante organizaciones internacionales en asuntos inherentes a la Ginecologia y Obstetricia.
  3. Promover el intercambio cientifico entre universidades e instituciones afines de America Latina y del ambito mundial, para favorecer la cooperacion internacional en el campo de la Obstetricia y Ginecologia.
  4. Difundir y recomendar lineas de conductas para desarrollar metodos de enseñanzas e investigacion, buenas practicas medicas e informes cientificos a traves de diferentes medios de difusion.
  5. Promocionar los derechos de la mujer y fomentar actividades comunitarias dirigidas a mantener y fortalecer su salud.
  6. Organizar Congresos Latinoamericanos de Obstetricia y Ginecologia, cursos de posgrado y reuniones cientificas que se consideren utiles para el progreso de la especialidad.
  7. Apoyar la promocion internacional de los Congresos Nacionales que se realicen en los paises de los Miembros Afiliados.
  8. Promover en los Miembros Afiliados la utilizacion de los centros ya existentes dedicados a la investigacion y adiestramiento de alto nivel en Obstetricia y Ginecologia.
  9. Apoyar la creacion de los Consejos de la Especialidad en los paises de los Miembros Afiliados en donde no existan, para la certificacion de todos los medicos que forman parte de la sociedad que representa al pais.

CAPÍTULO III ESTRUCTURA Y REGIONALIZACIÓN

Artículo 8. La FLASOG para fines organizativos esta dividida en Regiones:

  1. Region Mexico y Caribe: integrada por Cuba, Haiti, Mexico y Republica Dominicana.
  2. Region Centroamerica: integrada por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panama. Region Andina: integrada por Bolivia, Colombia, Ecuador, Peru y Venezuela Region Cono Sur: integrada por Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay.

Paragrafo primero: La Reunion Ordinaria de la Asamblea hara la eleccion del Presidente Electo en forma rotatoria para dar oportunidad ciclica a cada una de las Regiones. El orden sera: Mexico y Caribe, Cono Sur, Centroamerica y Andina.

Paragrafo segundo: La Reunion Ordinaria de la Asamblea hara la eleccion de la Sede y Sede Alterna siguientes del Congreso en forma rotatoria para dar oportunidad ciclica a cada una de las Regiones. El orden sera Cono sur, Centroamerica, Andina y Mexico y Caribe.

Artículo 9. La institucion que desee ingresar a la FLASOG como Miembro Afiliado, debera cumplir con los siguientes requisitos:

  1. La agrupacion de Obstetricia y Ginecologia debera haber sido fundada mediante acta constitutiva reconocida ante notario publico o procedimiento legal equivalente, según el pais al que pertenezcan.
  2. Contar en sus registros con un numero de socios no inferiores a 50, si se trata de Asociaciones, Colegios o Sociedades y para las Federaciones con un numero total de socios no menor de 100 y no menos de cinco Sociedades, Asociaciones o Colegios afiliados a la misma.
  3. Haber acreditado desarrollo de actividades cientificas regulares por un lapso mínimo de tres anos continuos para las Asociaciones, Colegios, Federaciones y Sociedades.
  4. Regirse por un Estatuto propio y que ninguno de sus articulados se oponga al presente Estatuto.
  5. Someterse al procedimiento que estipula el Reglamento de la FLASOG.
  6. En caso de que existieran dos o mas solicitudes de un pais, este derecho lo tendrá la mas antigua en su fundacion. No se permitiran dos instituciones de un mismo pais.
  7. Ser aceptada en una Reunion Ordinaria de la Asamblea de FLASOG. Paragrafo primero: Se integrara de acuerdo con la region geografica senalada en el

Articulo 8. Paragrafo segundo: Todos los Miembros Afiliados que actualmente integran la FLASOG, tienen prioridad absoluta de dicha representacion, no pudiendo ser reemplazada por otra del mismo pais, salvo que exista un pedido expreso de la Asociacion, Colegio, Federacion o Sociedades que actualmente ejerce dicho derecho y que debera ser presentado al Comite Ejecutivo de la FLASOG, el cual luego de su analisis y si así correspondiere lo elevara a la Reunion Ordinaria de la Asamblea, para el rechazo o aprobacion de dicha solicitud.

Artículo 10. Del ingreso de Miembros Adherentes El Comite Ejecutivo analizara y evaluara las instituciones, asociaciones o federaciones internacionales, que por interes de la FLASOG o por propia iniciativa, manifiesten su deseo de ingresar bajo dicha categoria. Debera cumplir con los requisitos de Miembros Afiliados establecidos en el Articulo 9 numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de este Estatuto.

Paragrafo primero: Todo ingreso para ser aprobado por el Comite Ejecutivo debe tener un convenio de hermanamiento previamente analizado y adaptado entre las partes.

Paragrafo segundo: De ser aprobado un ingreso por el Comite Ejecutivo, este debe llevar la propuesta a la siguiente Reunion Ordinaria de la Asamblea para su consideracion y aprobacion definitiva.

Paragrafo tercero: El convenio debe ser firmado por los presidentes de ambas instituciones. Paragrafo cuarto: En caso de que existieran dos o mas solicitudes de una misma especialidad o subespecialidad, este derecho lo tendra la mas antigua en su fundacion.

No se permitiran dos instituciones de similar actividad.

Artículo 11. De los derechos de los Miembros Afiliados Los derechos de los Miembros Afiliados son:

  1. Asistir a las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea de la FLASOG, con voz y voto. Postular y postularse a ser sede de congresos de la FLASOG.
  2. Postular candidatos a integrar el Comite Ejecutivo, comisiones, comites y grupos de trabajo.

Artículo 12. De los deberes de los Miembros Afiliados a FLASOG Los deberes de los Miembros Afiliados a FLASOG son:

  1. Informar al Comite Ejecutivo periodicamente de acuerdo con el Reglamento, acerca de sus actividades academicas y su produccion cientifica publicada en las revistas de la especialidad.
  2. Pagar anualmente a la tesoreria de la FLASOG de acuerdo con el numero de personas afiliadas. El monto sera propuesto por el Comite Ejecutivo y aprobado por la Reunion Ordinaria de la Asamblea.
  3. Asistir al Congreso de la FLASOG.

Artículo 13. De los derechos de los Miembros Adherentes Los derechos de los Miembros Adherentes son:

  1. Asistir a las Reuniones Ordinarias o Extraordinarias de la Asamblea de la FLASOG con derecho a voz.
  2. Postular al Comite Ejecutivo: conferencistas, simposios o cualquier otra actividad que pudiera ser relevante para congresos u otras actividades de la FLASOG. Si el Comité Ejecutivo lo encuentra conveniente lo pasara al Comite Cientifico para su consideracion.
  3. Solicitar al Comite Ejecutivo el aval de la FLASOG para actividades académicas propias del Miembro Adherente. En cada caso el Comite Ejecutivo considerara la posibilidad de aplicar un costo fijo o porcentual de los ingresos del evento para el que se ha solicitado el aval.

Paragrafo unico: No podran elegir ni ser electos al Comite Ejecutivo, ni desempeñar cargos de coordinadores de los Comites de FLASOG, ni asumir la representacion de FLASOG a nivel nacional o internacional.

Artículo 14. De los deberes de los Miembros Adherentes

Los deberes de los Miembros Adherentes son:

  1. Pagar anualmente a la tesoreria de la FLASOG una membrecia fija equivalente a la cuota de 100 miembros, al costo unitario similar al que pagan los Miembros Afiliados. Asistir al Congreso de la FLASOG. Cumplir los compromisos asentados en el Estatuto y Reglamento de la FLASOG, así como con el convenio de hermanamiento firmado entre las partes.

Artículo 15. De la perdida de la membrecía La membrecia de Miembro Afiliado o Adherente de la FLASOG se pierde:

  1. Por renuncia escrita enviada al Comite Ejecutivo.
  2. Por decision de la Reunion Ordinaria o Extraordinaria de la Asamblea tomada con base en el informe del Comite Ejecutivo, aprobada por los dos tercios (2/3) de los votos de la asamblea. En tal informe y decision no podran involucrarse razones de orden filosofico, politico o religioso.

CAPÍTULO IV DE LAS AUTORIDADES

Artículo 16. De las Autoridades de la FLASOG Las Autoridades de la FLASOG son la Reunion de la Asamblea y el Comite Ejecutivo.

Artículo 17. De la Reunión de la Asamblea

La Reunion de la Asamblea es la maxima autoridad de la FLASOG y sus resoluciones solo podran ser revocadas por otra Reunion de la Asamblea. Es la encargada de orientar la politica general de la FLASOG, de impulsar su progreso, de conocer y resolver los asuntos y problemas trascendentes de ella, de vigilar la vigencia y cumplimiento del estatuto y del reglamento. Su instalacion, desarrollo y votacion se hara de la siguiente manera:

  1. Para declarar quorum debe contar con la presencia de la mitad mas uno de los delegados y la mitad mas uno de los Miembros Afiliados que han cumplido con los deberes del Articulo 12 del presente Estatuto y estan en pleno goce de derechos.
  2. El Comite Ejecutivo tiene derecho a voz, pero no a voto.
  3. En caso de empate se continuara votando hasta que una de las mociones logre la mayoria simple.

Artículo 18. Del tipo de reunión La Reunion de la Asamblea como organo de la FLASOG puede reunirse en forma Ordinaria y Extraordinaria.

Artículo 19. De la Reunión Ordinaria de la Asamblea

  1. Tendra lugar durante los Congresos Latinoamericanos de Obstetricia y Ginecologia, tomando de estos su numeracion ordinal, previa convocatoria del Comite Ejecutivo.
  2. Esta integrada por delegados oficiales de los Miembros Afiliados. El numero de delegados estara determinado por la cantidad de socios declarados a la tesoreria en el momento de pagos de cuotas anuales.
  3. Los delegados a la Reunion Ordinaria de la Asamblea se asignaran de acuerdo con los socios registrados por cada Miembro Afiliado, como se describe a continuacion:

N˚ de miembros

Delegados

50-150

1

151-250

2

251-350

3

351-450

4

451-550

5

551-1.550

6

1.551-2.550

7

2.551-3.550

8

3.551- 4.550

9

4.551 o mas

10

  1. La Presidencia y direccion de debates de la Reunion de la Asamblea le corresponde al Presidente de la FLASOG.
  2. Las propuestas presentadas en la Reunion de la Asamblea se consideraran aprobadas cuando la mocion correspondiente obtenga la mayoria simple de votos de los delegados presentes al momento de la votacion, excepto las mociones para las que el estatuto o reglamento expresamente establecen que se deben aprobar por los dos tercios de los presentes al momento de la votacion.
  3. Una vez aprobadas, las mismas seran de cumplimiento obligatorio para todos los miembros de la FLASOG.
  4. La convocatoria con la agenda para la Reunion Ordinaria de la Asamblea debe enviarse al Presidente de cada Miembro Afiliado y Adherente, cuando menos noventa (90) dias continuos antes de la fecha fijada para la realizacion de la Reunion Ordinaria de la Asamblea.

Paragrafo primero: Para la revision de credenciales de los delegados y preparar la instalacion de la Reunion Ordinaria de la Asamblea, se designara una Comision de Poderes y se realizara una Sesion Preliminar. Lo cual se especifica con detalle en el Reglamento de este Estatuto. Paragrafo segundo: Los Miembros Adherentes tendran un representante con derecho a voz.

Paragrafo tercero: Para aquellos Miembros Afiliados que por distintos motivos decidan disminuir el numero de socios declarados ante la Tesoreria de FLASOG, se tomara en consideracion el numero menor declarado en el ultimo trienio, para la asignacion de los delegados a la Reunion Ordinaria de la Asamblea.

Artículo 20. De las obligaciones de la Reunión Ordinaria de la Asamblea Son obligaciones de la Reunion Ordinaria de la Asamblea los siguientes puntos:

  1. Aprobar el acta de las Reuniones anteriores de la Asamblea (Ordinaria y Extraordinaria).
  2. Conocer, discutir y votar el informe del Comite Ejecutivo.
  3. Conocer, discutir y votar el informe administrativo y financiero de la gestión saliente.
  4. Elegir entre sus Miembros Afiliados la sede principal y la alterna donde se realizara el subsiguiente Congreso Latinoamericano de Obstetricia y Ginecologia.
  5. Considerar y ratificar la sede del Congreso siguiente y su sede alterna.
  6. Considerar y confirmar a los Maestros Latinoamericanos de Obstetricia y Ginecologia.
  7. Elegir a los integrantes del Comite Ejecutivo.
  8. Elegir a los Miembros del Comite Cientifico correspondientes a las 3 (tres) Regiones que no esten involucradas en la organizacion del siguiente Congreso, dado que corresponde al Miembro Afiliado sede proponer a su Miembro del Comite Cientifico, que a su vez representara a dicha Region.
  9. Los puntos del Orden del Dia se detallaran en el Reglamento.

Artículo 21. De la Reunión Extraordinaria de la Asamblea La Reunion Extraordinaria de la Asamblea, tendra las siguientes caracteristicas:

  1. Contara con un solo delegado que representa el numero total de votos del Miembro Afiliado.
  2. Puede ser convocada por iniciativa del Comite Ejecutivo cuando lo considere necesario o por solicitud de al menos la tercera parte de los paises Miembros Afiliados, presentada por sus Presidentes. Los solicitantes deberan manifestar por escrito, ante el Comite Ejecutivo el o los asuntos que se deseen tratar, debidamente fundamentados.
  3. El tiempo entre la solicitud o convocatoria y la celebracion no sera mayor de 90 dias continuos cuando sea por solicitud de los Miembros Afiliados. Cuando la convocatoria emane del Comite Ejecutivo la misma debera ser realizada con un minimo de 45 dias de antelacion.
  4. Se trataran solamente los asuntos para la que fue convocada.
  5. El primer punto del orden del dia es aprobar el acta de la Reunion Extraordinaria anterior.
  6. Las propuestas presentadas en la Reunion Extraordinaria de la Asamblea se consideraran aprobadas cuando la mocion correspondiente obtenga la mayoría simple de votos de los delegados presentes al momento de la votacion, excepto las que el Estatuto o Reglamento expresamente establecen se deben aprobar por los dos tercios (2/3) de los presentes. Una vez aprobadas, las mismas seran de cumplimiento obligatorio para todos los Miembros de la FLASOG.

Artículo 22. Del Comité Ejecutivo El Comite Ejecutivo tendra Cargos Electivos y Cargos de Confianza.

  1. Son considerados Cargos Electivos:

Presidente (siguiendo alternancia de la region de acuerdo con el Articulo 8). Vicepresidente (sera de la misma region del Presidente). Secretario (podra pertenecer a cualquiera de los Miembros Afiliados). Tesorero (podra pertenecer a cualquiera de los Miembros Afiliados). Presidente Saliente. Presidente Electo (para elegir el presidente electo se respetara la alternancia de la region).

  1. Son considerados Cargos de Confianza:

Director Ejecutivo (puede pertenecer a cualquiera de los Miembros Afiliados).

Director Cientifico (puede pertenecer a cualquiera de los Miembros Afiliados).

Director Administrativo.

Paragrafo unico: En los Cargos Electivos y Cargos de Confianza no podran permanecer por mas de dos periodos consecutivos ocupando la misma posicion.

Artículo 23. De la postulación al Comité Electivo

  1. La Miembros del Comite Ejecutivo seran postulados en forma individual.
  2. Para postular a un Cargo Electivo en la FLASOG sera requisito indispensable:

2.1. Ser postulado por un Miembro Afiliado que se encuentre activo en el.

2.2. Haber actuado como delegado oficial en al menos una Reunion Ordinaria o Extraordinaria de la Asamblea de la FLASOG.

2.3. Acreditar antecedentes y experiencia dentro de su Sociedad, Colegio, Asociacion o Federacion en funciones directivas similares, afines o de jerarquia superior al cargo al que se postula.

2.4. Quedan excluidos los cargos directivos que el postulante ostente al momento de la solicitud y los que previamente hayan sido ocupados en la FLASOG.

2.5. El Miembro Afiliado que desee postular a un socio a algun Cargo Electivo, al momento de hacerlo debera estar al dia con sus obligaciones administrativas y economicas con la FLASOG de acuerdo con lo establecido en el Estatuto y Reglamento, de lo contrario la postulacion sera automaticamente invalida.

  1. El mecanismo de postulacion se especifica en el Reglamento.

Artículo 24. De la elección, juramentación, inicio de ejercicio y tiempo de duración de los cargos del Comité Ejecutivo

  1. La Miembros del Comite Ejecutivo seran electos en forma individual.
  2. Los Cargos Electivos seran sometidos a votacion y escogidos por mayoria simple de votos de los Delegados presentes en la Reunion Ordinaria de la Asamblea.
  3. El sistema electoral se especifica en el Reglamento.
  4. En la Sesion de Clausura del Congreso y como ultimo punto del Orden del Dia, el Presidente saliente juramenta al Presidente Electo, a quien corresponde asumir sus funciones; e inmediatamente este procede a juramentar al resto del Comite Ejecutivo entrante, recien electos, quienes asumen sus funciones en ese momento. El Reglamento detallara el Protocolo de dicha Sesion.
  5. Los Cargos de Confianza seran escogidos por simple mayoria de votos por los Miembros del Comite Ejecutivo electo y posteriormente el Presidente en funciones les tomara juramento en la primera Reunion de Comite Ejecutivo en la que participen.
  6. Para la eleccion de los Cargos de Confianza se tomaran en cuenta los requisitos establecidos en el Reglamento.
  7. Duraran en sus funciones un periodo de 3 anos, salvo caso de fuerza mayor, que se especificara mas adelante.

Artículo 25. De las ausencias temporales de los Miembros del Comité Ejecutivo Ante circunstancias que impidan el desempeno temporal menor a 180 dias continuos de sus cargos se procedera asi.

  1. El Presidente sera reemplazado por el Vicepresidente, sin perjuicio de sus propias funciones.
  2. El Vicepresidente sera reemplazado por el secretario, sin perjuicio de sus propias funciones.
  3. El Secretario sera reemplazado por el Tesorero sin perjuicio de sus propias funciones.
  4. El Presidente Electo y/o el Presidente Saliente seran reemplazados por el Secretario, sin perjuicio de sus propias funciones.
  5. El Director Ejecutivo sera reemplazado por el director Cientifico sin perjuicio de sus propias funciones.
  6. El Director Cientifico sera reemplazado por el director ejecutivo sin perjuicio de sus propias funciones Paragrafo primero: Una vez subsanado el inconveniente temporal, la reposicion en los respectivos cargos sera de manera inmediata, luego de haber comunicado al Comité Ejecutivo. Paragrafo segundo: El tiempo maximo para considerarse como ausencia temporal será hasta 180 dias pasado ese tiempo se considera como ausencia definitiva.

Artículo 26: De las ausencias definitivas de los Miembros del Comité Ejecutivo Ante circunstancias que impiden el desempeno definitivo, una vez conocida la situación por el Comite Ejecutivo, se procedera asi:

  1. El Presidente sera reemplazado por el Vicepresidente hasta completar el periodo. Debera pertenecer a la misma Region, segun lo establece el Articulo 22 del presente Estatuto.
  2. El Vicepresidente si hubiere cumplido menos de 24 meses en sus funciones será reemplazado por quien resulte electo en una Reunion Extraordinaria de Asamblea convocada expresamente para este fin. Los candidatos deben pertenecer a la misma Region segun lo establece el Articulo 22 del presente Estatuto.
  3. El Secretario y el Tesorero, si hubieren cumplido menos de 24 meses en sus funciones seran reemplazados por aquel que resulte electo en una Reunion Extraordinaria de la Asamblea convocada expresamente para con ese fin. Pasado este tiempo, será considerado como ausencia temporal.
  4. El Presidente Electo sera reemplazado por aquel que resulte electo en una Reunion Extraordinaria de la Asamblea convocada expresamente para tal fin. Los candidatos deben pertenecer a la misma Region segun lo establece el Articulo 22 del presente estatuto.
  5. El Presidente Saliente sera reemplazado por el Vicepresidente del periodo del cual estuvo en funciones como Presidente.
  6. El Director Ejecutivo, el Director Cientifico, el Director Administrativo, serán reemplazados por quien sea designado por el Comite Ejecutivo de acuerdo con los

Articulos 22 y 24 del Estatuto.

Artículo 27. De las Reuniones del Comité Ejecutivo

El Comite Ejecutivo se reunira en forma ordinaria minimamente en forma trimestral, y en forma extraordinaria cuando se considere necesario, pudiendo realizarse de manera presencial o virtual, segun la materia a tratar.

Artículo 28. El Comite Ejecutivo podra realizar reuniones no presenciales por sistema de videoconferencias u otros sistemas electronicos futuros, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  1. Que haya una convocatoria previa, por escrito de por lo menos 24 horas de antelacion.
  2. Que quede fiel registro de lo discutido, aprobado o no, mediante grabaciones de caracter idoneo que permitan su reproduccion, a fin de levantar las respectivas actas, que deberan ser firmadas por el Presidente y Secretario de la reunion,
  3. Que se cumpla el quorum establecido segun el Articulo 29 del presente Estatuto.

Artículo 29. Del quórum

El quorum para sesionar en cualquier tipo de reunion se conformara con la presencia de la mitad mas uno de los Miembros Electos que componen el Comite Ejecutivo.

Artículo 30. De las responsabilidades del Comité Ejecutivo

El Comite Ejecutivo representara a la FLASOG en actos cientificos, culturales, sociales, legales y administrativos que le correspondan.

  1. Velar por el cumplimiento del Estatuto, el Reglamento y demas normas de la FLASOG.
  2. Designar al Director Ejecutivo, al Director Cientifico y al Director Administrativo de la FLASOG. Los Directores participaran de manera presencial en las reuniones del Comite Ejecutivo.
  3. Designar el personal administrativo de la sede principal de la Oficina Administrativa que considere necesario para la buena marcha de la FLASOG y asignar la remuneracion acorde al cargo a ocupar, asi como discutir y decidir sobre las propuestas del Director Administrativo en la contratacion adicional del personal o empresas para los trabajos en la sede.
  4. Habilitar el Comite Administrativo de FLASOG, el que estara integrado por el Presidente -o a quien el designe dentro de los miembros del Comite Ejecutivo-, el Tesorero y el Director Administrativo; actuando como Asesor el profesional contable contratado por la FLASOG.
  5. Postular hasta 3 (tres) candidatos para optar a la mencion de Maestros Latinoamericanos de la Obstetricia y Ginecologia, cumpliendo con los requerimientos establecidos en los Articulos 68 y 69 numeral 4 del Reglamento.
  6. Designar los Comites Permanentes, Comites de Apoyo, Comisiones o grupos de trabajo segun las necesidades de FLASOG.
  7. Designar o reemplazar a los miembros de los diferentes Comites de Apoyo previa solicitud de candidatos a los Miembros Afiliados de acuerdo con el Estatuto y el Reglamento.
  8. Postular y designar a miembros de los diferentes Comites de Apoyo con anuencia de los Miembros Afiliados.
  9. Organizar el Congreso FLASOG, en forma conjunta con el Miembro Afiliado elegido por la Reunion Ordinaria de la Asamblea, como Sede del Congreso, y el Comité Organizador Local del pais anfitrion.
  10. Discutir, reformar y aprobar el informe financiero pertinente a su gestion.
  11. Recibir a satisfaccion los activos (documental, tecnologico, cientifico y economico) generados por el Comite Ejecutivo anterior, asi como los activos fisicos e inmobiliarios, mediante Acta de entrega y en fisico en un maximo de 90 dias continuos despues de la toma de posesion. Los detalles de esta entrega se especificaran en el Reglamento.
  12. Elaborar los Estados Financieros (balance, estado de resultados) de la FLASOG y tenerlos disponibles para presentarlos en la Reunion Ordinaria de la Asamblea y en las Extraordinarias cuando asi expresamente lo especifique su convocatoria.
  13. Elaborar un plan operativo con su presupuesto para cada ano que fueron electos.
  14. Convocar a Reunion Ordinaria de Asamblea. El Reglamento especifica los detalles de forma y orden del dia.
  15. Convocar a Reunion Extraordinaria de la Asamblea cuando fuese necesario.
  16. Presentar un informe del Balance y Estado de Resultados al final de su periodo al Comite Ejecutivo entrante como maximo 90 dias continuos despues de terminar su periodo. Incluyendo el inventario actualizado de equipos, mobiliario y demas bienes de la FLASOG.
  17. Actualizar y responsabilizarse por el buen funcionamiento de la web y redes sociales de la FLASOG y hacer enfasis en la difusion y utilizacion de estas para fomentar su visita o como organo de divulgacion de informacion academica y de otra índole relacionada con la especialidad.
  18. Recibir, analizar y decidir sobre la incorporacion de miembros Adherentes. Si la institucion es aceptada, debe llevar una presentacion a consideracion de la próxima Reunion de la Asamblea para su evaluacion y resolucion definitiva.
  19. Delegar en uno de los miembros la responsabilidad del manejo de sitio web y demás medios de comunicacion, para actuar en coordinacion con el Comite de Comunicacion de la FLASOG.
  20. Designar el Comite Editorial de la revista cuando esta exista. El reglamento especificara lo correspondiente a esta materia.
  21. Supervisar, orientar y controlar las funciones del Director Administrativo.

Artículo 31. De las funciones y deberes del Presidente El Presidente tendra las siguientes funciones y deberes:

  1. Dirigir y asumir la responsabilidad de todos los actos de la FLASOG.
  2. Ejercer la representacion legal y social de la FLASOG.
  3. Presidir el Congreso de FLASOG.
  4. Convocar, en conjunto con el Secretario, las reuniones del Comite Ejecutivo, asi como las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea, presidir y dirigir dichas reuniones.
  5. Firmar, junto con el Secretario, las actas de las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea y del Comite Ejecutivo, asi como los acuerdos, diplomas y correspondencias oficiales.
  6. Preparar y presentar un informe del periodo de gestion del Comite Ejecutivo.
  7. Actuar como miembro de oficio de los diferentes Comites.
  8. Autorizar y ordenar los gastos de la FLASOG, de comun acuerdo con el Tesorero.
  9. Presidir la Fundacion o la institucion que represente los intereses legales y economicos de la FLASOG.
  10. Representar a la FLASOG ante la Federacion Internacional de Ginecologia y Obstetricia (FIGO), o designar su representacion temporal o definitiva.

Artículo 32. De las funciones y deberes del Vicepresidente

El Vicepresidente tendra las siguientes funciones y deberes:

  1. Participar como miembro de oficio de todos los Comites de FLASOG.
  2. Suplir las funciones del Presidente del Comite Ejecutivo en su ausencia temporal o permanente, de acuerdo con los Articulos 25 y 26 del presente Estatuto.
  3. Reemplazar al Presidente cuando este delegue la asistencia a reuniones o eventos.
  4. Asistir a las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea y de Comité Ejecutivo.
  5. Acompanar al Presidente a las actividades cuando este lo considere necesario
  6. Supervisar el funcionamiento de los comites de Apoyo que le asigne el Comité ejecutivo

Artículo 33. De las funciones y deberes del Secretario

El Secretario tendra las siguientes funciones y deberes:

  1. Convocar en conjunto con el presidente las Reuniones del Comite Ejecutivo y de la Asamblea, asi como de los Comites cuando sea necesario y elaborar el orden del dia
  2. Elaborar un acta de cada sesion del Comite Ejecutivo, suscrita por todos sus miembros, asi como de las Reuniones de la Asamblea y enviar estas a las instituciones filiales dentro del mes subsiguiente.
  3. Mantener disponibles todas las actas de las sesiones de la FLASOG para todas las actividades.
  4. Mantener un registro permanente e informar de correspondencia enviada y recibida
  5. Elaborar y comunicar el orden del dia de cada Reunion de la Asamblea con la previsión establecida
  6. Mantener actualizado el archivo de actas de FLASOG, el cual entregara al final de su periodo al Comite Ejecutivo entrante, maximo 90 dias continuos despues de su toma de posesion.
  7. Ejercer las funciones propias de Protocolo de las Sesion Inaugural y Sesion de Clausura del Congreso, las cuales se especificaran en el Reglamento.
  8. Reemplazar al Presidente Electo, al Vicepresidente o al Tesorero en caso de ausencia temporal o definitiva de los mismos, sin perjuicio de sus funciones, de acuerdo con los

Articulos 25 y 26 del presente Estatuto.

Artículo 34. De las funciones y deberes del Tesorero

El Tesorero tendra las siguientes funciones y deberes:

  1. Elaborar y presentar informe financiero trimestral de FLASOG ante el Comite Ejecutivo y a las Reuniones de la Asamblea o en el momento que asi se le solicite.
  2. Verificar que cada Miembro Afiliado este al dia con sus cuotas anuales e informar al Comite Ejecutivo sobre el cumplimiento de estas a fin de validar su acreditacion en la Reunion Ordinaria o Extraordinaria de la Asamblea.
  3. Formar parte del Comite Administrativo de la FLASOG.
  4. Coordinar y supervisar funciones administrativas y financieras del Director Administrativo.
  5. Autorizar y ordenar los gastos de la FLASOG de comun acuerdo con el Presidente.
  6. Ejercer de Tesorero en la Fundacion o la institucion que represente los intereses economicos de la FLASOG
  7. Reemplazar al Secretario en caso de ausencia temporal o definitiva del mismo, sin perjuicio de sus funciones, de acuerdo con los Articulos 25 y 26 del presente Estatuto. Artículo 35. De las funciones y deberes del Presidente Electo El Presidente Electo tendra las siguientes funciones y deberes:
  8. Participar activamente con derecho a voz y voto en la planificacion y decisiones del Comite Ejecutivo.
  9. Formar parte de las Comisiones que el Presidente o el Comite Ejecutivo le asigne.
  10. Asistir a las Reuniones Ordinarias y/o Extraordinarias de la Asamblea.
  11. Asistir a las reuniones del Comite Ejecutivo.
  12. Atender las actividades y Comisiones que el Presidente o el Comite Ejecutivo le asigne.
  13. Participar activamente para que la FLASOG desarrolle con exito sus objetivos.
  14. Mantener permanente contacto con el Presidente, el Secretario, el Tesorero y el Director Administrativo, a fin de estar enterado del desarrollo de la administración general de la FLASOG y del estado de las diferentes actividades en los ámbitos administrativo y cientifico.

Artículo 36. De las funciones y deberes del Presidente saliente

El Presidente Saliente tendra las siguientes funciones y deberes:

  1. Participar activamente con derecho a voz y voto, asesorando y cooperando con el Comite Ejecutivo.
  2. Asistir a las Reuniones Ordinarias y/o Extraordinarias de la Asamblea.
  3. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y el Reglamento.
  4. Participar activamente para que FLASOG desarrolle con exitos sus objetivos.
  5. Cumplir con las asignaciones especiales que el Comite Ejecutivo o el Presidente en ejercicio le encomienden.
  6. Presidir el Comite de Nominaciones.

Artículo 37. De los Comités Permanentes y Comités de Apoyo

  1. La FLASOG contara con Comites Permanentes que contribuiran al cumplimiento de sus objetivos institucionales. Son Comites Permanentes el Comite de Nominaciones, el Comite Cientifico, el Comite Administrativo y el Comite Organizador Local del Congreso (COL).
  2. El Comite Ejecutivo podra crear Comites de Apoyo, ya sean de caracter academico, tecnico, administrativo o social, cuando asi lo requieran las necesidades de gestion, planificacion o desarrollo de actividades de la FLASOG. Paragrafo unico: La integracion, funciones y obligaciones de los Comites Permanentes y de los Comites de Apoyo estaran determinadas en el Reglamento.

Artículo 38. El Comite Ejecutivo habilitara el Comite de Nominaciones, el Comité Cientifico, el Comite Organizador Local del Congreso (COL) propuesto por Miembro Afiliado del pais sede, y otros Comites, de caracter permanente o temporal. Su integracion, funciones y obligaciones estaran determinadas en el Reglamento. Paragrafo primero: El Presidente y Vicepresidente del Comite Ejecutivo son miembros de oficio de todos los Comites de la FLASOG. Paragrafo segundo: El Director Cientifico y el respectivo Comite coordinan las actividades academicas del Congreso y las demas actividades academicas de la FLASOG.

Paragrafo tercero: El Comite de Nominaciones y el Comite Cientifico deben tener un representante de cada Region, conforme a lo senalado en el Articulo 8 del presente Estatuto.

CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO, RÉGIMEN ECONÓMICO Y DERECHO A DELEGADOS

Artículo 39. La FLASOG, es una institucion sin fines de lucro, su patrimonio será administrado por una Fundacion creada para cumplir con sus objetivos.

Artículo 40. Su patrimonio se constituira por donativos, cuotas de los Miembros Afiliados, Miembros Adherentes, instituciones Asociadas, subsidios, fideicomisos, avales, aportaciones, legados y todos los bienes muebles o inmuebles que se requieran para cumplir con sus objetivos y deberes.

Artículo 41. La cuota ordinaria anual que pagara Miembro Afiliado y el Miembro Adherente, sera propuesta por el Comite Ejecutivo y aprobada por la Reunion Ordinaria de la Asamblea.

Artículo 42. La cuota ordinaria anual debe ser cancelada en forma puntual durante el primer trimestre de cada ano. El cumplimiento de esta obligacion estara regido por el Reglamento.

Artículo 43. La falta de pago de una cuota ordinaria o extraordinaria suspenderá automaticamente al Miembro Afiliado o Adherente, sea Sociedad, Colegio, Asociacion o Federacion y a sus socios respectivamente, de los servicios y beneficios colectivos e individuales a que tienen derecho y sera restablecida una vez pagada la deuda correspondiente.

Artículo 44. Todos los ingresos que reciba la FLASOG y su patrimonio se destinaran exclusivamente al cumplimiento de sus objetivos y deberes.

Artículo 45. De los viáticos y otros gastos de representación Postularse para un cargo electivo o aceptar un cargo de confianza en la FLASOG es un acto de voluntariado; ser electo o designado para dicho cargo constituye el mas alto honor al que, en el orden cientifico y gremial, puede aspirar un gineco-obstetra latinoamericano. Por tanto, ocuparlo tiene un caracter absolutamente ≪ad-honorem≫.

Cualquier cantidad que se perciba por concepto de viaticos, alojamiento, compensaciones, transporte, entre otros, no puede ser considerada salario, pues no existe relacion de trabajo y no genera vinculo laboral alguno. Paragrafo unico: Las compensaciones por estos gastos, seran especificadas en el Reglamento.

CAPÍTULO VI DE LOS CONGRESOS Y CURSOS DE LA FLASOG Y SUS CREDITOS

Artículo 46. De los Congresos Latinoamericanos de Obstetricia y Ginecología

  1. El Congreso Latinoamericano de Obstetricia y Ginecologia es la reunion científica de maxima trascendencia de la institucion. Procurara un activo intercambio de opiniones estimulando con un criterio de evaluacion critica la investigacion, la asistencia y la docencia de la Obstetricia y la Ginecologia en America Latina.
  2. Este Congreso se realizara cada tres anos y la organizacion sera responsabilidad del Comite Ejecutivo de la FLASOG en conjunto con el Miembro Afiliado del país sede y el Comite Organizador Local.
  3. Los Miembros Afiliados a la FLASOG se comprometen a no realizar o auspiciar Congresos o Jornadas de caracter nacional o regional los dos meses anteriores y el mes posterior del Congreso de la FLASOG. Y asi mismo no realizarlo simultaneamente con el en otro pais, salvo que una Reunion Ordinaria o Extraordinaria de la Asamblea autorice lo contrario. Paragrafo unico: El pais sede no podra realizar su Congreso ni Jornada Nacional 6 meses antes o despues del Congreso de la FLASOG.

Artículo 47. De la Sede del Congreso FLASOG Podran aspirar a la Sede de un Congreso Latinoamericano los paises que reunan los requisitos propuestos en el Articulo 33 del Reglamento.

Artículo 48. La Reunion Ordinaria de la Asamblea por mayoria simple de votos de los delegados presentes, elegira la Sede y la Sede alterna del Congreso subsiguiente. Para tal efecto, el Comite de Nominaciones presentara a ella la nomina de las instituciones que hayan expresado, mediante solicitud escrita y durante el periodo estipulado su interes en ser Sede del Congreso y hayan cumplido con todos los requisitos estipulados en el Estatuto y Reglamento de la FLASOG.

Paragrafo primero: La Sede alterna se activara por renuncia de la Sede oficial o por decision del Comite Ejecutivo de la FLASOG cuando este encuentre falta de cumplimiento de las condiciones estipuladas. Paragrafo segundo: La Sede alterna dispondra por lo menos de un ano para la preparacion del Congreso, contado a partir del momento en que se le notifique por escrito que debe asumir su realizacion.

Artículo 49. Consideraciones para elección y ratificación de las sedes La Reunion Ordinaria de la Asamblea tendra en consideracion:

  1. Que los Congresos deben efectuarse alternativamente en las zonas norte y sur; a su vez en forma alterna en sus cuatro regiones.
  2. El cumplimiento por el Miembro Afiliado a la FLASOG que aspira a realizar el Congreso, de todas las obligaciones y deberes establecidos en el Estatuto y su Reglamento Paragrafo unico: la consideracion y ratificacion de la Sede del Congreso siguiente y su Sede alterna se hara en la Reunion Ordinaria que precede a su realizacion.

Artículo 50. En el Congreso se entregaran los diplomas de Maestro Latinoamericano de la Obstetricia y Ginecologia y los premios FLASOG, de acuerdo con lo que estipula el Reglamento.

Artículo 51. De los Cursos de la FLASOG (Posgrado, Pre y Transcongreso) Tendran por objetivo el perfeccionamiento teorico y practico de los Obstetras y Ginecologos latinoamericanos, asi como de los profesionales que con ellos colaboran y se desarrollaran en cada Congreso Latinoamericano de la FLASOG y en otras oportunidades a juicio del Comite Ejecutivo de la misma (virtuales, presenciales, etc.). Su estructura sera planeada por el Director Cientifico de la FLASOG por intermedio del Comite que el coordina y sometida previamente a consideracion del Comite Ejecutivo

Artículo 52. De los créditos y certificación Las actividades academicas de la FLASOG otorgaran creditos y podran ser considerados en la certificacion y recertificacion de la especialidad de acuerdo con la legislacion de cada pais.

CAPÍTULO VII DE LOS AVALES

Artículo 53. Para otorgar un Aval por la FLASOG, la institucion publica o privada que lo solicite debera cumplir con lo establecido en el presente Estatuto, su Reglamento y las Normas Basicas adicionales. La tramitacion, requisitos, condiciones, logística complementaria, evaluacion y aprobacion de avales, se expresan en el Reglamento de la FLASOG.

Paragrafo primero: El contenido del Estatuto y del Reglamento de la FLASOG relacionado con los Avales debera discutido y aprobado en una Reunion Extraordinaria de la Asamblea de la FLASOG convocada expresamente para dicho fin, cada vez que se requiera su actualizacion.

Paragrafo segundo: Lo relacionado con las Normas Basicas adicionales para la tramitacion de avales podran ser actualizadas por el Comite Ejecutivo cuando lo considere necesario, debiendo presentarse posteriormente en la siguiente Reunion de la Asamblea, sea Ordinaria o Extraordinaria, para su discusion y aprobacion definitiva.

Artículo 54. De los tipos de Avales

La FLASOG podra otorgar Aval a libros, revistas, monografias, conferencias, talleres, cursos, diplomados, consensos, semanarios, simposios, jornadas, congresos, afiches, tripticos y toda otra actividad o material relacionado con los objetivos institucionales, tales como la educacion, la investigacion, la publicacion, los productos y equipos médicos destinados a la salud de la mujer y del producto de la concepcion, asi como aquellos vinculados a los derechos y temas de interes que cuenten con el apoyo mayoritario de los Miembros Afiliados de la FLASOG y otras entidades relevantes, tales como:

  1. Instituciones de salud, gubernamentales y no gubernamentales.
  2. Sociedades medicas, cientificas o tecnicas, afiliadas o no a la FLASOG.
  3. Instituciones o entidades privadas, con o sin fines de lucro, cuyos objetivos sean coincidentes con los de FLASOG y/o demuestren experiencia en la formacion de profesionales en el area de educacion medica continua.
  4. Instituciones que tengan, entre sus fines la difusion del conocimiento y el trabajo en docencia e investigacion cientifica, academica o tecnologica en el area de la salud de la mujer y el producto de su concepcion.
  5. Personas con credenciales reconocidas publica y ampliamente en el ambito medico, las cuales deben anexarse a la solicitud.
  6. Empresas productoras de medicamentos, insumos o equipos destinados a la salud.

Paragrafo unico: Todas las solicitudes de Aval deben presentarse por escrito al Comité Ejecutivo, con la antelacion especificada en el Reglamento de la FLASOG o en las Normas aplicables a cada tipo de aval.

Artículo 55. Del procedimiento para el otorgamiento del Aval

  1. El Aval consistira en autorizar el uso del logotipo oficial registrado de la FLASOG, previa comunicacion escrita tras recibir la recomendacion del Comite de Avales, cuya evaluacion sera analizada y decidida en ultima instancia por el Comité Ejecutivo.
  2. El Secretario del Comite Ejecutivo llevara el registro y control del numero correlativo de los avales de acuerdo con la fecha en que se inicio la solicitud.
  3. Los avales aprobados se emitiran por escrito, indicando la fecha de su aprobación por el Comite Ejecutivo.
  4. Los avales no aprobados tambien se responderan por escrito, pudiendo incluir recomendaciones que, una vez cumplidas, permitiran al solicitante volver a presentar la solicitud.
  5. Cualquier otra modalidad de Aval distinta a los enumerados en el Articulo 54 del presente Estatuto, debera debidamente fundamentada y aprobada por el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) de los miembros integrantes del Comité Ejecutivo.
  6. La FLASOG podra revocar, en cualquier momento, el aval otorgado, si surgen causales que justifiquen tal medida, o se hayan desvirtuado los objetivos de la actividad realizada o no hayan sido cumplidas las condiciones convenidas para el aval o se hayan cambiados los componentes del producto comercial avalado.

Artículo 56. De la creación del Comité de Avales Para otorgar los avales establecidos en el Articulo 53 del presente Estatuto, se crea el Comite de Avales, el cual sera responsable de recibir del Comite Ejecutivo las solicitudes, analizarlas y emitir una recomendacion razonada sobre su aprobacion o rechazo definitivo.

Artículo 57. De la integración y funciones del Comité de Avales El Comite de Avales estara integrado por el Vicepresidente, quien lo coordinara, el Director Ejecutivo y Director Cientifico. Paragrafo primero: Cuando la solicitud de aval se refiera a un producto, tecnica, equipo, evento academico relacionado con la Obstetricia y la Ginecologia, debera solicitarse la opinion de los Comites Cientificos de la FLASOG vinculados con la materia.

Paragrafo segundo: Todos los miembros de ese Comite de Avales deberan emitir un dictamen tecnico sobre el asunto sometido a su consideracion. Dicho dictamen incluirá la recomendacion de aprobacion o rechazo, y sera elevado al Comite Ejecutivo para su decision definitiva. Ademas, debera precisarse en cada caso si el aval esta sujeto o no a pago por parte del solicitante.

Artículo 58. De los costos y exoneraciones El tramite y otorgamiento del Aval tendra un costo para el solicitante, conforme a lo establecido en las Normas de Otorgamiento de Avales del Reglamento. Dichas tarifas estaran sujetas a revision periodica por el Comite Ejecutivo, segun la experiencia acumulada y los beneficios obtenidos por los solicitantes.

Paragrafo unico: Cuando se trate de Miembros Afiliados a FLASOG que se encuentren al dia con sus obligaciones administrativas y economicas, el costo del aval podra ser exonerado, conforme a la recomendacion del Comite de Avales y la resolucion final del Comite Ejecutivo.

CAPÍTULO VIII DEL REGLAMENTO

Artículo 59. El Reglamento y sus Anexos constituye la guia operativa de funcionamiento de la FLASOG.

Artículo 60. De la modificación del Reglamento Debera ser propuesta por el Comite Ejecutivo o al menos un tercio de las Miembros Afiliados. Su consideracion y votacion se podran hacer en una Reunion Ordinaria o Extraordinaria de la Asamblea y para su aprobacion se requiere mayoria simple de votos presentes.

CAPÍTULO IX DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

Artículo 61. La modificacion del Estatuto debera ser propuesta por el Comite Ejecutivo o al menos un tercio de los Miembros Afiliados. Para su consideracion se convocara a Reunion Extraordinaria de la Asamblea y para su aprobacion se requerira el voto favorable de los dos tercios de los delegados acreditados presentes.

Artículo 62. El proyecto de modificacion de Estatuto y/o Reglamento debera ser enviado a las Miembros Afiliados por lo menos con 15 (quince) dias continuos de antelacion a la realizacion de la Reunion de la Asamblea correspondiente.

CAPÍTULO X DE LA PERMANENCIA

Artículo 63. La duracion de FLASOG es indefinida, su disolucion solamente podra ser

aprobada por lo menos con el 90 por ciento de los Miembros Afiliados presentes en

Reunion Ordinaria o Extraordinaria de la Asamblea.

Paragrafo primero: de ser acordada su disolucion, la Reunion de la Asamblea designara tres delegados, comisionados para proceder a la liquidacion de sus bienes de acuerdo con las instrucciones que ella les imparta.

Paragrafo segundo: Sus bienes deberan pasar obligatoriamente a instituciones beneficas latinoamericanas.

CAPÍTULO XI SITUACIONES ESPECIALES

Artículo 64. En situaciones de excepcion, en las que razones de fuerza mayor tales como: catastrofes; crisis sanitarias, severos conflictos regionales o globales, impidan la realizacion del Congreso en forma presencial en la fecha y lugar previsto o que el mismo deba ser postergado o cancelado en forma definitiva por las mismas causales, el Comité Ejecutivo debe convocar a una Reunion Extraordinaria de la Asamblea para exponer las circunstancias existentes y solicitar se le autorice a convocar en modalidad virtual la Reunion Ordinaria de la Asamblea correspondiente a dicho Congreso cumpliendo con todos los requisitos establecidos a tal fin en el Estatuto y Reglamento.

Paragrafo unico: Esta Reunion Extraordinaria de la Asamblea, evaluara las condiciones logisticas propuestas por el Comite Ejecutivo para la realizacion virtual de la Reunion Ordinaria y decidira de acuerdo con la tecnologia y condiciones existentes en ese momento, incluyendo un sistema de votacion virtual que asegure un proceso confiable y transparente tanto para la emision de los votos como para el escrutinio de estos.

Artículo 65. Lo no previsto en este Estatuto podra ser resuelto por la mayoria del Comité Ejecutivo, pero mantenido ad-referendum de ser analizado, discutido y ratificado o rectificado por la siguiente Reunion Ordinaria o Extraordinaria de la Asamblea, a cuya consideracion debera someterse el asunto.

Este Estatuto empieza a regir a partir del dia 28 de mayo del 2025, fecha en que fue aprobado por unanimidad, en Reunion Extraordinaria de la Asamblea convocada expresamente para su modificacion, con la participacion y presencia de los delegados oficiales de los siguientes Miembros Afiliados: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Mexico, Nicaragua, Panama, Paraguay, Peru, Republica Dominicana, Uruguay y Venezuela.