ESTATUTO

  ESTATUTO

de la Federación Latinoamericana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología

  (FLASOG)

Modificación del 12-12-2020

INTRODUCCIÓN

La Federación Latinoamericana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología (FLASOG) fue fundada en el año 1952, siendo fundadores las asociaciones, sociedades y federaciones de Ginecología y Obstetricia de los siguientes países: Argentina, Bolivia, Brasil, Cuba, Chile, El Salvador, México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.

Actualmente la integran Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.

CAPITULO  I

DE LA CONSTITUCIÓN  Y  SEDE

Artículo 1. La Federación Latinoamericana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología (FLASOG) es una Institución sin fines de lucro, que agrupa con representación por países y de manera regionalizada a las instituciones científicas (Sociedades, Asociaciones, Colegios y Federaciones) que en Latino América se consagran a las especialidades de la Obstetricia y de la Ginecología y que se han integrado a la FLASOG de acuerdo a los requisitos del presente Estatuto y del Reglamento respectivo.

Parágrafo único: La FLASOG también podrá incorporar a otras federaciones, sociedades y asociaciones científicas nacionales para el intercambio científico, docente, social o cultural. Sus derechos, deberes y demás condiciones se especifican más adelante en este Estatuto y su Reglamento.

Artículo 2: La FLASOG estará integrada por las siguientes categorías de miembros: 1. Afiliados 2. Adherentes

Artículo 3. Miembros Afiliados: son las Asociaciones, Colegios, Federaciones y Sociedades, nacionales, con igualdad de derechos y obligaciones que agrupan a los médicos especialistas en Obstetricia y Ginecología de cada país Latinoamericano.

Artículo 4:  Miembros Adherentes: son las Asociaciones, Colegios, Federaciones y Sociedades Internacionales vinculadas a la Obstetricia y Ginecología en sus diversas áreas y subespecialidades que reúnen las condiciones científicas, docentes y sociales para integrarse a las importantes actividades de la FLASOG, después de cumplir los requisitos de ingreso especificados en el Capítulo III de este Estatuto.

Artículo 5. La Sede de la FLASOG radica en el país donde tiene personería jurídica la Fundación FLASOG.

CAPÍTULO  II

DE  LOS  OBJETIVOS

Artículo 6. Los objetivos de FLASOG son:

  1. Integrar en una sola agrupación las instituciones médicas de Latino América dedicadas a la Obstetricia y Ginecología, a razón de una por país.
  2. Promover de manera integral la salud de la mujer y el producto de su concepción, su bienestar y sus derechos.
  3. Apoyar el progreso científico, académico docente, ético, gremial y jurídico social de la Obstetricia y Ginecología.
  4. Brindar cooperación técnica en cada país, para el diseño, formulación e implementación de políticas de salud de la mujer y el producto de su concepción a los organismos gubernamentales y no gubernamentales.
  5. Integrar otras asociaciones médicas nacionales o internacionales dedicadas a la salud de la mujer y el producto de su concepción, que se consideren útiles para el logro de los objetivos anteriores y cumplan las condiciones de ingreso detalladas más adelante.

Artículo 7.  Para lograr estos objetivos se realizarán las siguientes acciones:

  1. Mantener y establecer las relaciones necesarias con las instituciones afiliadas, Organismos Nacionales e Internacionales ya sean gubernamentales o privados, cuyas actividades no contravengan los principios consagrados en el presente estatuto.
  2. Representar a Latinoamérica ante organizaciones internacionales en asuntos inherentes a la Ginecología y Obstetricia
  3. Promover el intercambio científico entre universidades e instituciones afines de América Latina y del ámbito mundial, para favorecer la cooperación internacional en el campo de la Obstetricia y Ginecología
  4. Difundir y recomendar líneas de conductas para desarrollar métodos de enseñanzas e investigación, buenas prácticas médicas e informes científicos a través de diferentes medios de difusión.
  5. Promocionar los derechos de la mujer y fomentar actividades comunitarias dirigidas a mantener y fortalecer su salud.
  6. Organizar Congresos Latinoamericanos de Obstetricia y Ginecología, cursos de post-grado y reuniones científicas que se consideren útiles para el progreso de la especialidad
  7. Apoyar la promoción internacional de los Congresos Nacionales que se realicen en los países afiliados.
  8. Promover en nuestras instituciones afiliadas la utilización de los centros ya existentes dedicados a la investigación y adiestramiento de alto nivel en Obstetricia y Ginecología.
  9. Apoyar la creación de los Consejos de la Especialidad en los países afiliados en donde no existan, para la Certificación de todos los médicos que forman parte de la Sociedades que representan al país.

CAPITULO  III

ESTRUCTURA  Y  REGIONALIZACIÓN

Artículo 8. La FLASOG para fines organizativos está dividida en zona norte y zona sur:

  1. Zona Norte: Se divide en:

Región México y Caribe: integrada por Cuba, Haití, México y República Dominicana

Región Centroamericana: integrada por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá

  1. Zona Sur: Se divide en:

Región Andina: integrada por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela

Región Cono Sur: integrada por Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay

Artículo 9. La institución que desee ingresar a la FLASOG como miembro Afiliado, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. La agrupación de Obstetricia y Ginecología deberá haber sido fundada mediante Acta Constitutiva reconocida ante Notario Público o procedimiento legal equivalente, según el país al que pertenezcan.
  2. Contar en sus registros con un número de socios no inferiores a 50, si se trata de Sociedades, Asociaciones o Colegios y para las Federaciones con un número total de socios no menor de 100 y no menos de cinco Sociedades, Asociaciones o Colegios afiliados a la misma.
  3. Haber acreditado desarrollo de actividades científicas regulares por un lapso mínimo de tres años continuos para las Sociedades, Asociaciones, Colegios o Federaciones.
  4. Regirse por un Estatuto propio y que ninguno de sus articulados se oponga al presente Estatuto.
  5. Someterse al procedimiento que estipula el Reglamento de la FLASOG.
  6. En caso de que existieran dos o más solicitudes de un país, este derecho lo tendrá la más antigua en su fundación. No se permitirán dos instituciones de un mismo país.
  7. Ser Aceptada en una Reunión de la Asamblea de FLASOG.

Parágrafo primero: Se integrará de acuerdo a la Región geográfica señalada en el Artículo 8.

Parágrafo segundo: Todas las Instituciones Afiliadas que actualmente integran la FLASOG, tienen prioridad absoluta de dicha representación, no pudiendo ser reemplazada por otra institución del mismo país, salvo que exista un pedido expreso de la Sociedad, Asociación o Federación que actualmente ejerce dicho derecho y que deberá ser presentado al Comité Ejecutivo de la  FLASOG, el cual luego de su análisis y si así correspondiere lo elevará a la Reunión Ordinaria de la Asamblea, para el rechazo o aprobación de dicha solicitud.

Artículo 10: Para el ingreso de miembros Adherentes, el Comité Ejecutivo analizará y evaluará las instituciones asociaciones o federaciones internacionales, que por interés de la FLASOG o por propia iniciativa, manifiesten su deseo de ingresar bajo dicha categoría. Deberá cumplir con los requisitos de miembros Afiliados en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, del Artículo 9 de este Estatuto.

Parágrafo primero: todo ingreso para ser aprobado por el Comité Ejecutivo debe tener un Convenio de Hermanamiento previamente analizado y adaptado entre las partes.

Parágrafo segundo: de ser aprobado un ingreso por el Comité Ejecutivo, este debe llevar la propuesta a la siguiente Reunión de la Asamblea para su consideración y aprobación definitiva.

Parágrafo tercero: el Convenio debe ser firmado por los Presidentes de ambas instituciones.

Parágrafo cuarto: en caso de que existieran dos o más solicitudes de una misma especialidad o subespecialidad, este derecho lo tendrá la más antigua en su fundación. No se permitirán dos instituciones de similar actividad.

Artículo 11. De los Derechos de los miembros Afiliados:

  1. Asistir a las Reuniones de la Asamblea de la FLASOG, con voz y voto.
  2. Postular y postularse a ser sede de congresos de la FLASOG.
  3. Postular candidatos a integrar el Comité Ejecutivo, comisiones, comités y grupos de trabajo.

Artículo 12. De los Deberes de los miembros Afiliados a FLASOG:

  1. Informar al Comité Ejecutivo periódicamente de acuerdo al Reglamento, acerca de sus actividades académicas y su producción científica publicada en las revistas de la especialidad.
  2. Pagar anualmente a la Tesorería de la FLASOG de acuerdo al número de personas afiliadas. El monto será propuesto por el Comité Ejecutivo y aprobado por la Asamblea en Reunión Ordinaria o Extraordinaria.
  3. Asistir al Congreso de la FLASOG.

Artículo 13 De los Derechos de los miembros   Adherentes:

1. Asistir a las Reuniones de la Asamblea de la FLASOG con derecho a voz.

2. Postular al Comité Ejecutivo: conferencistas, simposios o cualquier otra actividad que pudiera ser relevante

    para Congresos u otras actividades de la FLASOG. Si el Comité Ejecutivo lo encuentra conveniente lo pasara

    al Comité Científico para su consideración.

3. Solicitar al Comité Ejecutivo el aval de la FLASOG para actividades académicas propias del Miembro

    Adherente.  En cada caso el Comité Ejecutivo considerará la posibilidad de aplicar un costo fijo o porcentual

    de los ingresos del evento para el que se ha solicitado el aval.

Parágrafo único: no podrán elegir ni ser electos al Comité Ejecutivo, ni desempeñar cargos de Coordinadores de los Comités de FLASOG, ni asumir la Representación de FLASOG a nivel Nacional ó Internacional.

Artículo 14. De los Deberes de los miembros Adherentes:

1. Pagar anualmente a la Tesorería de la FLASOG una membrecía fija equivalente a la cuota de 100 miembros,

    al costo unitario similar al que pagan los miembros Afiliados.

2. Asistir al Congreso de la FLASOG.

3. Cumplir los compromisos asentados en el Estatuto y Reglamento de la FLASOG, así como con el Convenio de

     Hermanamiento firmado entre las partes.

Artículo 15. La membrecía de miembro Afiliado o Adherente de la FLASOG se pierde:

  1. Por renuncia escrita enviada al Comité Ejecutivo.
  2. Por decisión de la Asamblea tomada con base en el informe del Comité Ejecutivo, aprobada por los dos tercios de los votos de la Asamblea. En tal informe y decisión no podrán involucrarse razones de orden filosófico, político o religioso.

CAPÍTULO  IV

DE  LAS  AUTORIDADES

Artículo 16. Las Autoridades de la FLASOG son:

1. La Asamblea

2. El Comité Ejecutivo

Artículo 17. La Asamblea es la máxima autoridad de la FLASOG y sus resoluciones solo podrán ser revocadas por otra Reunión de la Asamblea. Es la encargada de orientar la política general de la FLASOG, de impulsar su progreso, de conocer y resolver los asuntos y problemas trascendentes de ella, de vigilar la vigencia y cumplimiento del Estatuto y del Reglamento. Su instalación, desarrollo y votación se hará de la siguiente manera:

1. Para declarar quórum debe contar con la presencia de la mitad más uno de los delegados oficiales y también

la mitad más uno de las instituciones Afiliadas que han cumplido con los deberes del Art. 12 del Estatuto y             están en pleno goce de derechos.

2. El Comité Ejecutivo no tiene derecho a voto.

3. En caso de empate se continuará votando hasta que una de las mociones logre la mayoría simple.

Artículo 18. Tipo de Reunión. La Asamblea como órgano de la FLASOG puede reunirse en forma:

1. Ordinaria

2. Extraordinaria.

Artículo 19. Reunión Ordinaria de la Asamblea

  1. Tiene lugar durante los Congresos Latinoamericanos de Obstetricia y Ginecología, tomando de estos su numeración ordinal, previa convocatoria del Comité Ejecutivo.
  2. Está integrada por delegados (as) oficiales de los miembros Afiliados. El número de delegados (as) estará determinado por la cantidad de socios (as) declarados por la respectiva Institución a la Tesorería en el momento de pagos de cuotas anuales.
  3. Los delegados a la Asamblea se asignarán de acuerdo a los socios registrados por cada institución, como se describe a continuación:

                   N˚ de miembros                 delegados

      50-150        1

    151-250        2

    251-350        3

    351-450        4

    451-550        5

    551-1.550        6

1.551-2.550        7

2.551-3.550        8

3.551- 4.550       9

4.551 o más     10

  1. La Presidencia y dirección de debates de la Asamblea le corresponde al Presidente de la FLASOG.
  2. Las propuestas presentadas en la Asamblea se considerarán aprobadas cuando la moción correspondiente obtenga la mayoría simple de votos de los delegados presentes al momento de la votación. Excepto las mociones para las que el Estatuto o Reglamento expresamente establecen que se deben aprobar por los 2 tercios de los presentes al momento de la votación.
  3. Una vez aprobadas, las mismas serán de cumplimiento obligatorio para todos los miembros de la FLASOG.
  4. La convocatoria con la agenda para la Reunión Ordinaria de la Asamblea debe enviarse al Presidente de cada institución Afiliada y Adherente, cuando menos noventa (90) días continuos antes de la fecha fijada para la realización de la Reunión de la Asamblea.

Parágrafo primero: Para la revisión de credenciales de los delegados y preparar la instalación de la Asamblea, se designará una Comisión de Poderes y se realizará una Sesión Preliminar. Lo cual se especifica con detalle en el Reglamento de este Estatuto.

Parágrafo segundo: los miembros   Adherentes tendrán un representante con derecho a voz.

Parágrafo tercero: para aquellos países Afiliados que por distintos motivos decidan disminuir el número de socios declarados ante la Tesorería de FLASOG, se tomará en consideración el número menor declarado en el último trienio, para la asignación de los delegados a la Asamblea.

Artículo 20. Son obligaciones de la Reunión Ordinaria de la Asamblea los siguientes puntos:

  1. Aprobar el acta de las Reuniones anteriores de la Asamblea (Ordinaria y Extraordinaria).
  2. Conocer, discutir y votar el Informe del Comité Ejecutivo.
  3. Conocer, discutir y votar el informe administrativo y financiero de la gestión saliente.
  4. Elegir entre sus países miembros la sede principal y la alterna donde se realizará el subsiguiente Congreso Latinoamericano de Obstetricia y Ginecología.
  5. Considerar y ratificar la sede del Congreso siguiente y su sede alterna.
  6. Considerar y confirmar a los Maestros Latinoamericanos de Obstetricia y Ginecología.
  7. Elegir a los integrantes del Comité Ejecutivo.
  8. Elegir a los Miembros del Comité Científico correspondientes a las 3 (Tres) Regiones que no estén involucradas en la Organización del siguiente Congreso, dado que corresponde al País Sede proponer al Miembro del Comité Científico, que a su vez representará a la Región correspondiente.
  9. Los puntos del Orden del Día se detallarán en el Reglamento.

Artículo 21. La Reunión Extraordinaria de la Asamblea, tendrá las siguientes características:

  1. Contará con un solo delegado (a) que representa el número total de votos del miembro Afiliado.
  2. Puede ser convocada por iniciativa del Comité Ejecutivo cuando lo considere necesario o por solicitud de al menos la tercera parte de los países miembros Afiliados, presentada por sus Presidentes. Los solicitantes deberán manifestar por escrito, ante el Comité Ejecutivo el o los asuntos que se deseen tratar, debidamente fundamentados.
  3. El tiempo entre la solicitud o convocatoria y la celebración no será mayor de 90 días continuos cuando sea por solicitud de los miembros Afiliados. Cuando la convocatoria emane del Comité Ejecutivo la misma deberá ser realizada con un mínimo de 45 días de antelación.
  4. Se tratarán solamente los asuntos para la que fue convocada.
  5. El primer punto del orden del día es aprobar el acta de la Reunión Extraordinaria anterior.
  6. Las propuestas presentadas en la Asamblea se considerarán aprobadas cuando la moción correspondiente obtenga la mayoría simple de votos de los delegados presentes al momento de la votación.  Excepto las que el Estatuto o Reglamento expresamente establecen se deben aprobar por los 2 tercios de los presentes. Una vez aprobadas, las mismas serán de cumplimiento obligatorio para todos los miembros de la FLASOG.

Artículo 22. Del Comité Ejecutivo

El Comité Ejecutivo está integrado así:

Presidente (siguiendo alternancia de zona y región)

Vicepresidente (de la misma región del Presidente)

Secretario (podrá pertenecer a cualquiera de los países miembros)

Tesorero (podrá pertenecer a cualquiera de los países miembros)

Presidente saliente

Presidente Electo (para elegir el presidente electo se respetará la alternancia de zona y región).

Parágrafo único: en ninguno de los cargos electivos se podrá permanecer por más de dos períodos consecutivos ocupando la misma posición.

Artículo 23.  De la postulación, elección, juramentación, inicio de ejercicio y sustituciones del Comité Ejecutivo.

  1. La elección de los miembros del Comité Ejecutivo será en forma individual
  2. El Comité Ejecutivo será elegido para un período de 3 años, por la Asamblea en su Reunión Ordinaria en el marco del Congreso de la FLASOG, la postulación y sistema electoral se especifican en el Reglamento.
  3. Es requisito para postular a cualquiera de estos cargos ser miembro activo de alguna institución Afiliada, ser postulado por la misma, haber actuado como delegado oficial en por lo menos una Reunión de la Asamblea de FLASOG y acreditar antecedentes y experiencia en funciones directivas en su Sociedad Nacional.
  4. En la Sesión de Clausura del Congreso y como último punto del orden del día, el Presidente saliente juramenta al Presidente Electo que le corresponde asumir sus funciones e inmediatamente este procede a juramentar al resto del Comité Ejecutivo entrante, quienes asumen sus funciones en ese momento. El Reglamento detallará el Protocolo de dicha Sesión.

Artículo 24: De las ausencias de los miembros del Comité Ejecutivo.

Ante circunstancias que impidan el desempeño de sus cargos se procederá así:

  1. El Presidente será sustituido por el Vicepresidente en las ausencias temporales y definitivas
  2. El Vicepresidente ante distintas circunstancias que impidan el desempeño temporario de su cargo, será reemplazado por el Secretario sin perjuicio de sus propias funciones.
  3. El Secretario y el Tesorero se sustituirán temporalmente de manera recíproca, sin perjuicio de sus propias funciones.
  4. El Presidente Saliente ante circunstancias que impidan el desempeño de su cargo, será reemplazado por el Presidente Saliente de la gestión anterior.
  5. El Presidente Electo ante distintas circunstancias que impidan el desempeño de su cargo, si son estas temporales, será reemplazado por el Secretario sin perjuicio de sus propias funciones y de ser definitivas se deberá convocar a una Reunión Extraordinaria de la Asamblea, para elegir un Presidente Electo en su reemplazo, el cual deberá pertenecer a la misma Zona y Región, según lo establece el Artículo 22 del presente Estatuto.
  6. Cuando existan razones que impliquen una imposibilidad definitiva de ejercer sus funciones para el Vicepresidente o el Secretario o el Tesorero, se deberá convocar a una Reunión Extraordinaria de la Asamblea para elegir a su reemplazante(s), respetando para cada posición los requerimientos fijados en el Estatuto y Reglamento de la FLASOG.

Artículo 25. Responsabilidades del Comité Ejecutivo

  1. Representar a la FLASOG en actos científicos, culturales, sociales, legales y administrativos que le correspondan.
  2. Velar por el cumplimiento del Estatuto y Reglamento de la FLASOG.
  3. Designar al Director Ejecutivo, Director Científico y Director Administrativo de la FLASOG. Los Directores participarán de manera presencial en las reuniones de Comité Ejecutivo.
  4. Designar el personal administrativo de la sede principal de la Oficina Administrativa que considere necesario para la buena marcha de la FLASOG,
  5. Crear el Comité Administrativo de FLASOG, el que estará integrado por el Presidente o a quien él designe dentro de los miembros del Comité Ejecutivo; el Tesorero y el Director Administrativo; actuando como Asesor el Profesional Contable contratado por la FLASOG.
  6. Habilitar a los integrantes del Comité de Nominaciones a razón de uno por cada región, de ser posible dándole preferencia a los 4 últimos presidentes de la FLASOG. En caso de que alguno (s) de ellos no pueda incorporarse, el Comité Ejecutivo hará las gestiones para completarlo designando un reemplazo.
  7. Postular hasta 3 (tres) candidatos para optar a la mención de Maestros de la Ginecología y Obstetricia Latinoamericana, cumpliendo con los requerimientos establecidos en el numeral 4 del Artículo 65 del Reglamento.
  8. Designar los Comités, Comisiones o grupos de trabajo según las necesidades de FLASOG, previa solicitud de candidatos a las Sociedades Nacionales Afiliadas.
  9. Organizar el Congreso FLASOG en forma conjunta con la Institución Afiliada elegida por la Asamblea, como Sede del Congreso.
  10. 10.Discutir, reformar y aprobar el informe financiero pertinente a su gestión.
  11. 11.Recibir a satisfacción los activos (documental, tecnológico, científico y económico) generados por el Comité Ejecutivo anterior, así como los activos físicos e inmobiliarios, mediante Acta de entrega y en físico en un máximo de 90 días continuos después de la toma de posesión. Los detalles de esta entrega se especificarán en el Reglamento
  12. 12. Elaborar los Estados Financieros (Balance, Estado de Resultados) de la FLASOG y tenerlos disponibles para      presentarlos en la Reunión Ordinaria de la Asamblea y en las Extraordinarias cuando así expresamente lo   especifique su convocatoria.
  13. 13. Elaborar un plan operativo con su presupuesto para cada año que fueron electos.
  14. 14. Convocar a Reunión Ordinaria de Asamblea. El Reglamento especificalos detalles de forma y orden del día.
  15. 15. Convocar a Reunión Extraordinaria de la Asamblea cuando fuese necesario.
  16. 16. Presentar un informe del Balance y Estado de Resultados al final de su período al Comité Ejecutivo entrante como máximo 90 días continuos después de terminar su período. Incluyendo el inventario actualizado de equipos, mobiliario y demás bienes de la FLASOG.

17. Actualizar y responsabilizarse por el buen funcionamiento de la web y redes sociales de la FLASOG y hacer

      énfasis en la difusión y utilización de las mismas para fomentar su visita o como órgano de divulgación de

      información académica y de otra índole relacionada con la especialidad.

18. Recibir, analizar y decidir sobre la incorporación de miembros Adherentes. Si la institución es aceptada,

       debe llevar una presentación a consideración de la próxima Reunión de la Asamblea para su evaluación y

       resolución definitiva.

Parágrafo único: el Comité Ejecutivo delegará en uno de sus miembros la responsabilidad del manejo de la web y demás medios de comunicación, para actuar en coordinación con el Comité de Comunicación Institucional de FLASOG. Así mismo, deberá designar el Comité Editorial de la revista, cuando esta (s) exista (n). El Reglamento especificará lo correspondiente a esta materia.

Artículo 26. De las funciones y deberes del Presidente

  1. Dirigir y asumir la responsabilidad de todos los actos de la FLASOG
  2. Ejercer la representación legal y social de la FLASOG.
  3. Presidir el Congreso de FLASOG
  4. Convocar en conjunto con el Secretario las reuniones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea, así como presidir y dirigir dichas reuniones.
  5. Firmar con el Secretario(a) las actas de las reuniones de la Asamblea y del Comité Ejecutivo, así como los acuerdos, diplomas y correspondencias.
  6. Preparar y presentar un informe del período de gestión del Comité Ejecutivo.
  7. Actuar como miembro de oficio de los diferentes Comités
  8. Autorizar y ordenar los gastos de la FLASOG de común acuerdo con el Tesorero.
  9. Presidir la Fundación o la institución que represente los intereses legales y económicos de la FLASOG.

Artículo 27. De las funciones y deberes del Vicepresidente

  1. Participar como miembro de oficio de todos los Comités de FLASOG.
  2. Suplir las funciones del Presidente del Comité Ejecutivo en su ausencia temporal o permanente.
  3. Cumplir con funciones específicas asignadas por el Comité Ejecutivo.

Artículo 28. De las funciones y deberes del Secretario

  1. Convocar en conjunto con el Presidente(a) las Reuniones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea, así como de los Comités cuando sea necesario y elaborar el orden del día
  2. Elaborar un acta de cada sesión del Comité Ejecutivo, suscrita por todos sus miembros, así como de las Reuniones de la Asamblea y enviar estas a las instituciones filiales dentro del mes subsiguiente.
  3. Mantener disponibles todas las actas de las sesiones de la FLASOG para todas las actividades.
  4. Mantener un registro permanente e informar de correspondencia enviada y recibida
  5. Elaborar y comunicar el orden del día de cada Reunión de la Asamblea con la previsión establecida
  6. Mantener actualizado el archivo de actas de FLASOG, el cual entregará al final de su período al Comité Ejecutivo entrante, máximo 90 días continuos después de su toma de posesión.

7.  Ejercer las funciones propias de Protocolo de las Sesión Inaugural y Sesión de Clausura del Congreso, las

     cuales se especificarán en el Reglamento.

8. Reemplazar al Presidente Electo o al Vicepresidente o al Tesorero en caso de ausencia temporal de los

    mismos, sin perjuicio de sus funciones.

Artículo 29. De las funciones y deberes del Tesorero

  1. Elaborar y presentar informe financiero de FLASOG ante el Comité Ejecutivo y a las Reuniones de la Asamblea o en el momento que así se le solicite
  2. Verificar que cada Institución afiliada esté al día con sus cuotas anuales e informar al Comité Ejecutivo sobre el cumplimiento de las mismas a fin de validar su acreditación en la Reunión de la Asamblea.
  3. Formar parte del Comité Administrativo de la FLASOG.
  4. Coordinar y supervisar funciones administrativas y financieras del Director Administrativo.
  5. Autorizar y ordenar los gastos de la FLASOG de común acuerdo con el Presidente.
  6. Ejercer de Tesorero en la Fundación o la institución que represente los intereses económicos de la FLASOG
  7. Reemplazar al Secretario en caso de ausencia temporal del mismo, sin perjuicio de sus funciones.

Artículo 30. De las funciones y deberes del Presidente Electo

Participar activamente con derecho a voz y voto en la planificación y decisiones del Comité Ejecutivo.

Artículo 31.

De las funciones y deberes del Presidente saliente

Participar activamente con derecho a voz y voto, asesorando y cooperando con el Comité Ejecutivo.

CAPÍTULO  V

DE  LOS  COMITÉS

Artículo 32. El Comité Ejecutivo habilita el Comité de Nominaciones, el Comité Organizador Local del Congreso (COL) propuesto por la Institución Afiliada del país sede y otros de carácter permanente o temporal. Su integración, funciones y obligaciones estarán determinadas en el Reglamento.

Parágrafo primero: El Presidente y Vicepresidente del Comité Ejecutivo son miembros de oficio de todos los Comités de la FLASOG

Parágrafo segundo: El Director Científico y el respectivo Comité coordinan las actividades académicas del Congreso y demás actividades académicas de la FLASOG.

Parágrafo tercero: el Comité de Nominaciones y el Comité Científico deben tener un representante de cada Región señaladas en el Artículo 8 de este Estatuto.

CAPÍTULO  VI

    DEL PATRIMONIO,  RÉGIMEN ECONÓMICO  Y  DERECHO  A  DELEGADOS

Artículo 33. La FLASOG, es una institución sin fines de lucro, su patrimonio será administrado por una Fundación creada para cumplir con sus objetivos.

Artículo 34. Su patrimonio se constituirá por donativos, cuotas de instituciones Afiliadas, instituciones Asociadas, subsidios, fideicomisos, avales, aportaciones, legados y todos los bienes muebles o inmuebles que se requieran para cumplir con sus objetivos y deberes.

Artículo 35. La cuota ordinaria anual que pagará cada institución afiliada, instituciones Asociadas, Sociedad, Asociación, Colegio o Federación, será propuesta por el Comité Ejecutivo y aprobada por la Reunión Ordinaria o Extraordinaria de la Asamblea.

Artículo 36. La cuota ordinaria anual debe ser cancelada en forma puntual durante el primer trimestre de cada año. El cumplimiento de esta obligación estará regido por el Reglamento.

Artículo 37. La falta de pago de una cuota ordinaria o extraordinaria, suspenderá automáticamente a la institución Afiliada o Adherente, sea Sociedad, Colegio, Asociación o Federación y a sus socios respectivamente, de los servicios y beneficios colectivos e individuales a que tienen derecho y será restablecida una vez pagada la deuda correspondiente.

Artículo 38. Todos los ingresos que reciba la FLASOG y su patrimonio se destinarán exclusivamente al cumplimiento de sus objetivos y deberes.

Artículo 39. De los Viáticos y otros gastos de representación

Postularse para un cargo de dirección o administración en la FLASOG es un acto de voluntariado, y ser electo o designado para dicho cargo constituye el más alto honor, que en el orden científico – gremial, puede aspirar un gineco-obstetra latinoamericano. Por tanto, ocuparlo tiene un carácter absolutamente «ad-honorem». Cualquier cantidad que se perciba por concepto de viáticos, alojamiento, compensaciones, transporte, etc., no puede ser considerada salario, pues no existe relación de trabajo y constituye una excepción laboral.

Parágrafo único: las compensaciones por estos gastos, serán especificadas en el Reglamento.

CAPÍTULO  VII

           DE LOS CONGRESOS Y CURSOS DE  LA  FLASOG  Y  SUS CREDITOS

Artículo 40. Congresos Latinoamericanos de Obstetricia y Ginecología

El Congreso Latinoamericano de Obstetricia y Ginecología es la reunión científica de máxima trascendencia de la institución. Procurará un activo intercambio de opiniones estimulando con un criterio de evaluación crítica la investigación, la asistencia y la docencia de la Obstetricia y la Ginecología en América Latina.

Parágrafo primero: Este Congreso se realizará cada tres años y la organización será responsabilidad del Comité Ejecutivo de la FLASOG en conjunto con la Institución Afiliada del país sede y el Comité Organizador Local.

Parágrafo segundo: Las instituciones afiliadas a la FLASOG se comprometen a no realizar o auspiciar Congresos o Jornadas de carácter nacional o regional los dos meses anteriores y el mes posterior del Congreso de la FLASOG. Y así mismo no realizarlo simultáneamente con él en otro país, salvo que una Reunión Ordinaria o Extraordinaria de la Asamblea autorice lo contrario.

Parágrafo tercero: El país sede no podrá realizar su Congreso ni Jornada Nacional 6 meses antes o después del Congreso de la FLASOG.

Artículo 41. Sede del Congreso FLASOG: Podrán aspirar a la Sede de un Congreso Latinoamericano los países que reúnan los requisitos propuestos en el Reglamento.

Artículo 42. La Reunión Ordinaria de la Asamblea por mayoría simple de votos de los delegados presentes, elegirá la Sede y la Sede alterna del Congreso subsiguiente. Para tal efecto, el Comité de Nominaciones presentará a ella la nómina de las instituciones que hayan expresado, mediante solicitud escrita y durante el periodo estipulado su interés en ser Sede del Congreso y hayan cumplido con todos los requisitos estipulados en el Estatuto y Reglamento de la FLASOG.

Parágrafo primero: La Sede alterna se activará por renuncia de la Sede oficial o por decisión del Comité Ejecutivo de la FLASOG cuando este encuentre falta de cumplimiento de las condiciones estipuladas.

Parágrafo segundo: La Sede alterna dispondrá por lo menos de un año para la preparación del Congreso, contado a partir del momento en que se le notifique por escrito que debe asumir su realización.

Artículo 43.  Consideraciones para elección y ratificación de las sedes

La Asamblea tendrá en consideración:

  1. Que los Congresos deben efectuarse alternativamente en las zonas norte y sur; a su vez en forma alterna en sus cuatro regiones.
  2. El cumplimiento por la institución Afiliada a la FLASOG que aspira a realizar el Congreso, de todas las obligaciones y deberes establecidos en el Estatuto y su Reglamento

Parágrafo único: la consideración y ratificación de la Sede del Congreso siguiente y su Sede alterna se hará en la Reunión Ordinaria que precede a su realización.

Artículo 44. En el Congreso se entregarán los diplomas de Maestros de la Gineco Obstetricia Latinoamericana y los premios FLASOG, de acuerdo a lo que estipula el Reglamento.

Artículo 45. Cursos de la FLASOG (Post grado; Pre y Transcongreso)

Tendrán por objetivo el perfeccionamiento teórico y práctico de los Obstetras y Ginecólogos latinoamericanos así como de los profesionales que con ellos colaboran y se desarrollarán en cada Congreso Latinoamericano de la FLASOG y en otras oportunidades a juicio del Comité Ejecutivo de la misma (virtuales, presenciales, etc.). Su estructura será planeada por el Director Científico de la FLASOG por intermedio del Comité que él coordina y sometida previamente a consideración del Comité Ejecutivo

Artículo 46. Créditos y Certificación

Las actividades académicas de la FLASOG otorgarán créditos y podrán ser considerados en la certificación y recertificación de la especialidad de acuerdo a la legislación de cada país.

CAPITULO  VIII

DEL   REGLAMENTO

Artículo 47.  El Reglamento y sus Anexos constituye la guía operativa de funcionamiento de la FLASOG.

Artículo 48. La modificación del Reglamento deberá ser propuesta por el Comité Ejecutivo o al menos un tercio de las instituciones Afiliadas. Su consideración y votación se podrán hacer en una Reunión Ordinaria o Extraordinaria de la Asamblea y para su aprobación se requiere mayoría simple de votos presentes.

CAPÍTULO IX

DE  LA  MODIFICACIÓN  DEL  ESTATUTO

Artículo 49. La modificación del Estatuto deberá ser propuesta por el Comité Ejecutivo o al menos un tercio de las instituciones Afiliadas. Para su consideración se convocará a Reunión Extraordinaria de la Asamblea y para su aprobación se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los delegados acreditados presentes.

Artículo 50. El proyecto de Modificación de Estatuto y/o Reglamento deberá ser enviado a las Instituciones Afiliadas por lo menos con 15 (quince) días continuos de antelación a la realización de la Reunión de la Asamblea correspondiente.

CAPÍTULO  X

DE  LA  PERMANENCIA

Artículo 51. La duración de FLASOG es indefinida, su disolución solamente podrá ser aprobada por lo menos con el 90 por ciento de las Instituciones afiliadas presentes en Reunión Ordinaria o Extraordinaria de la Asamblea.

Parágrafo primero: de ser acordada su disolución, la Asamblea designará tres delegados, comisionados para proceder a la liquidación de sus bienes de acuerdo a las instrucciones que ella les imparta.

Parágrafo segundo: Sus bienes deberán pasar obligatoriamente a instituciones benéficas latinoamericanas.

CAPÍTULO XI

                                    SITUACIONES  ESPECIALES

Articulo 52. En situaciones de excepción, en las que razones de fuerza mayor tales como: catástrofes; crisis sanitarias, severos conflictos regionales o globales, impidan la realización del Congreso en forma presencial en la fecha y lugar previsto o que el mismo deba ser postergado o cancelado en forma definitiva por las mismas causales, el Comité Ejecutivo debe convocar a una Reunión Extraordinaria de la Asamblea para exponer las circunstancias existentes y solicitar se le autorice a convocar en modalidad virtual la Reunión Ordinaria de la Asamblea correspondiente a dicho Congreso cumpliendo con todos los requisitos establecidos a tal fin en el Estatuto y Reglamento.

Parágrafo único: Esta Reunión Extraordinaria de la Asamblea, evaluará las condiciones logísticas propuestas por el Comité Ejecutivo para la realización virtual de la Reunión Ordinaria y decidirá de acuerdo a la tecnología y condiciones existentes en ese momento, incluyendo un sistema de votación virtual que asegure un proceso confiable y transparente tanto para la emisión de los votos como para el escrutinio de los mismos.

Artículo 53. En situaciones de excepción o en las que por razones de fuerza mayor tales como catástrofes; crisis sanitarias; severos conflictos regionales o globales, etc., la Reunión Extraordinaria de la Asamblea no pueda desarrollarse de manera presencial, se autoriza al Comité Ejecutivo, a que la misma sea realizada en modalidad virtual, debiendo cumplir para ello con todos los requisitos establecidos a tal fin en el Estatuto y Reglamento.

Artículo 54. Lo no previsto en este Estatuto podrá ser resuelto por la mayoría del Comité Ejecutivo, pero mantenido ad referéndum de ser analizado, discutido y ratificado o rectificado por la siguiente Reunión Ordinaria o Extraordinaria de la Asamblea, a cuya consideración deberá someterse el asunto.

Disposición Transitoria: Dada la actual situación de excepción generada por la Pandemia del COVID 19 y en vista de no existir un panorama claro de resolución a mediano plazo de la mencionada Pandemia, esta Reunión Extraordinaria de la Asamblea, autoriza al Comité Ejecutivo a convocar en forma virtual a la Reunión Ordinaria de la Asamblea, correspondiente al XXIII Congreso Latinoamericano de Obstetricia y Ginecología. Esta Disposición es solamente válida para esta ocasión. Y para ello se aprueban los siguientes parámetros de funcionamiento:

  1. Su integración, convocatoria, instalación y agenda se hará como lo establece el Estatuto en sus artículos 17, 19 y 20, así como el Reglamento en sus artículos 6,7,9,10,11,12 y 13.
  2. Se llevará a cabo a través de la Presencialidad Virtual, salvedad hecha solo en esta oportunidad con la Sociedad Cubana de Obstetricia y Ginecología, a la que en esta ocasión si no logra obtener la comunicación presencial por internet, se le permitirá por vía de excepción votar mediante correo electrónico, debido a las dificultades de acceso a las distintas plataformas virtuales que tienen en su país y que son de público conocimiento.
  1. Se evaluará con la empresa seleccionada como prestadora de los servicios técnicos para el desarrollo de la Reunión Ordinaria de la Asamblea en modalidad virtual, el sistema de votación que resulte más seguro, transparente y práctico desde el punto de vista operativo para el desarrollo de la votación individual de los delegados como así también el escrutinio de los votos.
  1. Se creará un grupo de Whats-App como sistema de votación alternativo y de uso exclusivo para los delegados, en aquellos casos de excepción en que por problemas técnicos insalvables o razones ajenas a su voluntad haya quedado desconectado de la sesión y no pueda ejercer su voto, y así lo puedan hacer por este medio y ser considerados para el escrutinio de la votación correspondiente.
  2. Para emitir su voto por Whats-App, el delegado deberá identificarse con su nombre, apellido y país que representa. Y dispondrá máximo de 10 minutos de espera desde el momento que finalizó la votación.
  1. Toda esta información deberá ser enviada con anticipación a cada una uno de los Miembros Afiliados (Sociedades Nacionales), y la Empresa deberá realizar todas las pruebas técnicas necesarias con cada uno de los Delegados para asegurar su participación de la Reunión de la Asamblea, como así también conocer cabalmente el manejo del sistema de votación a utilizar.

Este Estatuto empieza a regir a partir del día sábado 12 de Diciembre de 2020, fecha en que fue aprobado por unanimidad, en Reunión Extraordinaria de la Asamblea convocada expresamente para su modificación, celebrada de manera Virtual y que se desarrolló en dos sesiones, la primera el día martes 10 de Noviembre  de 2020, con la participación y presencia de los delegados oficiales de las siguientes Instituciones Afiliadas: Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Argentina (presente con voz y sin voto).

Completándose el desarrollo de la Asamblea, luego de un receso (cuarto intermedio) hasta el sábado 12 de diciembre del 2020, con la participación y presencia de los delegados oficiales de las siguientes Instituciones Afiliadas: Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. Argentina (presente con voz y sin voto).

Por la Comisión de Redacción y Estilo final

         Dr. Néstor Garello                                  Dr. Alfonso Arias                                Dr. José De Gracia