REGLAMENTO

REGLAMENTO

de la Federación Latinoamericana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología (FLASOG)

Modificación del 12-12-2020     

   CAPÍTULO  I

     DE  LOS  DEBERES  DE  LOS  MIEMBROS   AFILIADOS  y  ADHERENTES A  LA  FLASOG

Artículo 1. La FLASOG considera que sus miembros Afiliados y Adherentes cumplen con el numeral 3 del Art. 9 del Estatuto, cuando desarrollan actividad científica regular con las siguientes condiciones:

  1. Régimen de sesiones académicas (Congresos y/o Jornadas Nacionales o Internacionales) en secuencia prefijada.
  2. Publicación regular, en una revista, boletín o medio electrónico de dedicación exclusiva o parcial a la especialidad, de los trabajos o actividades presentados en sus sesiones científicas.

Artículo 2. El procedimiento para que en el futuro ingresen a la FLASOG instituciones que estimen cumplir el requisito básico de actividad científica regular, será el siguiente:

  1. Si en ese país o región no existiera institución Afiliada o Adherente a la FLASOG, enviará solicitud de ingreso al Comité Ejecutivo, demostrando que cumplen las condiciones establecidas en el Artículo 9 y 10 del Estatuto respectivamente, debiendo enviar entre otras cosas: copia del Acta de su Fundación, Estatuto vigente registrado, nómina de socios activos y relación en estilo bibliográfico de su producción científica.
  2. Si en ese país o región ya existiera una Sociedad, Asociación o Federación Afiliada o Adherente, su única opción será su afiliación a través de ella.

Artículo 3. El incumplimiento de las disposiciones del Estatuto o del presente Reglamento por parte de las instituciones Afiliadas o Adherentes a la FLASOG, determinará la aplicación de las siguientes sanciones:

  1. Las que hayan dejado de pagar su aporte económico después del primer trimestre del año correspondiente, les ocasionará un recargo del 10% anual y si persiste la morosidad por un (1) año o más, serán suspendidas de sus derechos mientras persista el estado de insolvencia.
  2. Las que no hayan cumplido el Artículo 12 y 14 del Estatuto respectivamente y las pertinentes disposiciones de este Reglamento, sobre todo las que no desarrollen actividad científica regular, después de una acuciosa investigación serán amonestadas oficialmente por el Comité Ejecutivo y si estas instituciones no se corrigen, éste solicitará su desafiliación en la próxima Reunión de la Asamblea.

Artículo 4. Para el cumplimiento de las funciones de la FLASOG, las Directivas de las instituciones Afiliadas y Adherentes ejecutarán las siguientes acciones:

  1. Enviar al Comité Ejecutivo un informe anual conteniendo:

      1.1. Nómina actualizada de los integrantes de la directiva de la institución que representa, con las fechas de inicio y   

             terminación de su ejercicio.

      1.2. Número y nombres de socios activos con su dirección y correo electrónico

  1. Comunicar sobre la próxima reunión científica relevante en su país o región con mención de ciudad, sede, fecha, temario, Comité Organizador, su dirección postal y electrónica o digital.
  2. Promocionar el Congreso de la FLASOG y demás actividades institucionales en todo su ámbito de acción.
  3. Realizar una diligente acción a fin de lograr una adecuada participación de la institución que representa en las Reuniones de la Asamblea de FLASOG, hacer una oportuna designación de sus delegados y dar a estos una información completa sobre cada uno de los puntos que contempla la agenda, etc.
  4. Gestionar el oportuno pago de la cuota anual para la FLASOG. En el caso de incumplimiento del pago después del primer trimestre del año correspondiente se le aplicará el recargo del numeral 1 del Artículo 3 de este Reglamento.

Parágrafo único: Para los miembros Adherentes, no aplica el numeral 1 de este Artículo

Artículo 5. Ante el incumplimiento del Art. 12 o 14 del Estatuto por parte de una institución Afiliada o Adherente, el Comité Ejecutivo realizará todas las gestiones tendientes a evitar la desafiliación de esa institución, siempre y cuando ella se corrija y cumpla con la FLASOG, sobre todo si desarrolla actividad científica regular.

CAPÍTULO  II

ASAMBLEA

Artículo 6.  Es obligación del Comité Ejecutivo tomar todas las medidas conducentes a la realización y completo desarrollo de la Reunión Ordinaria de la Asamblea de la FLASOG. Para ello deberá:

  1. Hacer la convocatoria formal a cada una de las instituciones Afiliadas y Adherentes, con la fecha, hora y lugar de la Sesión Preliminar y el orden del día para la Reunión.
  2. Enviar dicha convocatoria al Presidente de la Directiva de cada institución Afiliada o Adherente, quien de inmediato debe confirmar por escrito la recepción de la misma. Esta convocatoria debe ser realizada por lo menos con 90 (noventa) días continuos de anticipación a la realización de la misma, para que las instituciones Afiliadas dispongan de tiempo suficiente para la organización de su representación.

Artículo 7.  La Convocatoria a Reunión Ordinaria de la Asamblea tendrá el siguiente Orden del Día:

  1. Constatar el quórum reglamentario y declarar instalada la Asamblea por el Presidente de FLASOG
  2. Consideración y aprobación del Acta de la Reunión Ordinaria anterior y Extraordinaria si la hubo.
  3. Informe del Comité Ejecutivo sobre sus funciones estatutarias y sobre las directrices fijadas por la Asamblea que lo eligió y por las Reuniones Extraordinarias de la Asamblea celebradas en su período, así como sobre las resoluciones que ha debido tomar por su propia iniciativa.
  4. Informe del Tesorero sobre la gestión financiera y administrativa.
  5. Presentación, consideración y confirmación de los Maestros Latinoamericanos
  6. Elección de los integrantes del siguiente Comité Ejecutivo.
  7. Elección de los miembros del Comité Científico de las Regiones distintas a la próxima sede del Congreso según lo explicitado en el numeral 8 del Artículo 20 del Estatuto.
  8. Elección de los países de la institución Afiliada que será la Sede electa y la Sede alterna del subsiguiente Congreso de la FLASOG.
  9. Considerar y ratificar la Sede del Congreso siguiente y su Sede alterna.
  10. Puntos varios: cuando se considere necesario la modificación de la cuota económica anual de las instituciones afiliadas o adherentes, así como para la consideración de solicitud de afiliación y desafiliación de instituciones o cuando excepcionalmente el Comité Ejecutivo acepte solicitudes por escrito, las cuales se deben hacer por lo menos con noventa (90) días hábiles continuos y previos a la Reunión de la  Asamblea, así como cualquier otro tema de interés institucional que surja durante la Asamblea debidamente secundado.

Artículo 8.  La Convocatoria a Reunión Extraordinaria de la Asamblea tendrá como orden del día los puntos que determine la instancia u organismo que promovió su realización. Y se hará de conformidad con lo establecido en el Art. 21 del Estatuto. o sea, no será mayor de 90 días continuos cuando es solicitada por miembros Afiliados ni menor a 45 días continuos si la iniciativa es del Comité Ejecutivo.

Artículo 9. Con antelación de por lo menos sesenta días (60) continuos a la fecha de la sesión preliminar de la Reunión Ordinaria de la Asamblea, el Comité Ejecutivo remitirá a cada institución Afiliada y Adherente el formulario para que ella acredite los delegados que le corresponde, según el Estatuto. Estos formularios deberán contener la correcta identificación del delegado y serán requeridos por la Comisión de Poderes al presentarse a la Sesión Preliminar de la Asamblea.

Artículo 10. Sesión Preliminar se instalará antes del inicio de la Reunión de la Asamblea y se desarrollará en el siguiente orden:

  1. Los integrantes del Comité Ejecutivo constituirán la mesa directiva provisional.
  2. El Presidente del Comité Ejecutivo designará a tres (3) delegados oficiales asistentes de instituciones Afiliadas, para que constituyan la Comisión de Poderes de la Asamblea, la cual contará con información y asesoría del Secretario y el Tesorero del Comité Ejecutivo.
  3. La Comisión de Poderes examinará las credenciales y el cumplimiento de los Deberes por parte de las instituciones que las otorgan, es decir las obligaciones estatutarias, reglamentarias y económicas con la FLASOG de conformidad con los Artículos 12 del Estatuto y articulo 3 de este Reglamento o sea actividades científicas y solvencia económica con sus cuotas
  4. La Comisión de Poderes informará a la Asamblea si se cumple el quórum señalado en el Art. 17 numeral 1 del Estatuto y entregará el número y la nómina de los delegados y miembros Afiliados presentes correctamente acreditados.
  5. En caso de cumplirse el quórum exigido la Asamblea se constituirá oficialmente bajo la dirección del Presidente de la FLASOG, tanto en las Reuniones Ordinarias como Extraordinarias. En ese momento se dejará constancia de la hora de inicio y se fijará el término de la sesión.
  6. En caso de no cumplirse las exigencias del quórum, el Comité Ejecutivo realizará todas las gestiones para aumentar el número de instituciones o delegados presentes. Si pasada una hora (1) de la convocatoria y por falta de quórum no se logra instalar la Asamblea, el Comité Ejecutivo convocará a Reunión Extraordinaria de la Asamblea, la cual se fijará para un máximo de 90 días continuos de la fecha que debía realizarse la Reunión Ordinaria fallida. El orden de día deberá al menos tener la elección del nuevo Comité Ejecutivo y la materia más importante que se dejó de cumplir

Parágrafo único: en caso de que la Reunión Ordinaria o Extraordinaria de la Asamblea se realizara en modalidad virtual, la Comisión de Poderes se constituirá de la misma forma señalada en el presente artículo, pero debe ser instalada por lo menos 1 hora antes de lo fijado para el inicio de la Reunión oficial.

Artículo 11.  Al iniciarse cada sesión plenaria, el Secretario del Comité Ejecutivo verificará si se cumple la exigencia del quórum; requerirá informe de la Comisión de Poderes cada vez que un representante solicite integrarse a la Asamblea y anunciará la composición de las delegaciones y el orden de procedencia de los delegados titulares de cada institución Afiliada. Así mismo tendrá la obligación de señalar el número de votos necesarios para la aprobación de mociones o puntos y deberá controlar permanentemente el cumplimiento del quórum para que los acuerdos de la Asamblea tengan validez

Artículo 12.  El desarrollo de la Asamblea se documentará en un Acta, cuya elaboración será responsabilidad del Secretario. Dicha Acta una vez aprobada por la siguiente Reunión de la Asamblea, será firmada por todos los integrantes del Comité Ejecutivo y archivada en el Libro de “Actas de Asamblea de la FLASOG”.

Parágrafo primero: Al inicio de la sesión de cada Asamblea se someterá a consideración y aprobación el acta de la respectiva Reunión anterior de la Asamblea, que ha debido ser enviada con suficiente antelación a las instituciones afiliadas para su conocimiento.

Parágrafo segundo: En este momento, los delegados presentes podrán efectuar las objeciones correspondientes y las mismas deberán ser aclaradas y resueltas. De ser aprobadas estas objeciones, el Secretario del Comité Ejecutivo deberá efectuar los cambios correspondientes.

Artículo 13. La votación en la Reunión Ordinaria de la Asamblea se hará por los delegados oficiales que se encuentren físicamente presentes y en las Reuniones Extraordinarias lo hará un solo delegado presente debidamente acreditado, el cual representará a todos los votos correspondientes a la institución afiliada de su país.

Parágrafo Único: en las circunstancias en que las Reuniones  Ordinaria o Extraordinaria de la Asamblea, se deban desarrollar en forma virtual (según lo establecido en los Art:52 y 53 del Estatuto), el Comité Ejecutivo de la FLASOG será responsable de asegurar todos los medios tecnológicos y operativos logísticos que permitan el normal desarrollo de las Reuniones de la Asamblea en todos sus aspectos, incluyendo un sistema de votación virtual que asegure un proceso confiable y transparente tanto para la emisión de los votos como para el escrutinio de los mismos.

CAPÍTULO  III

DE  LAS  POSTULACIONES  Y  ELECCIÓN  DEL  COMITÉ  EJECUTIVO

Artículo 14.  Para la elección del Comité Ejecutivo de la FLASOG las postulaciones se harán así:

  1. Para los candidatos a ocupar la posición de Presidente Electo, las Juntas Directivas de los miembros Afiliados de la región a que corresponda, postularán su candidato oficialmente al Comité Ejecutivo en ejercicio y este lo enviará para su revisión al Comité de Nominaciones.
  2. Para los candidatos a ocupar la posición de Vicepresidente, las Juntas Directivas de los miembros Afiliados de la región del Presidente que asume, postularán oficialmente su candidato al Comité Ejecutivo en ejercicio y este lo enviará para su revisión al Comité de Nominaciones
  3. Los candidatos a Secretario y Tesorero podrán ser propuestos por cualquiera de las instituciones miembros Afiliados de la FLASOG a la que ellos pertenezcan y se harán oficialmente al Comité Ejecutivo en ejercicio y este lo enviará para su revisión al Comité de Nominaciones.
  4. El tiempo previo para presentar el candidato a cada una de las posiciones aspiradas será entre 150 y 90 días continuos antes de la fecha del Congreso donde se celebrará la Reunión Ordinaria de la Asamblea.
  5. El Coordinador del Comité de Nominaciones deberá comunicar por escrito a todas las Sociedades, Asociaciones o Federaciones (Miembros Afiliados) la convocatoria a todos los eventos electorales de la FLASOG.
  6. Previo a la elección del nuevo Comité Ejecutivo por parte de la Asamblea, el Comité de Nominaciones efectuará un análisis de los candidatos y elevará sus conclusiones al Comité Ejecutivo. Para ello el Comité de Nominaciones reconocerá que la institución solicitante, así como las candidaturas propuestas han cumplido con las obligaciones estatutarias y reglamentarias de la FLASOG.
  7. El incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones, determinará que la Reunión de la Asamblea, por simple mayoría de votos de los delegados presentes, designe un nuevo Comité Ejecutivo integrado por representantes de las instituciones Afiliadas de la región que corresponde en la forma establecida en el Art. 22 del Estatuto.

Artículo 15. De la elección: en caso de presentarse más de dos candidatos para un mismo cargo, todos los candidatos serán votados. Si ninguno de los candidatos alcanza la mitad más uno de los votos hábiles, el procedimiento a seguir será el siguiente: se procederá a retirar del proceso de votación al candidato que alcanzó la menor cantidad de votos y se volverá a votar por los candidatos restantes, repitiéndose este procedimiento hasta que uno de los candidatos alcance la mitad más uno de los votos.

CAPÍTULO  IV

FUNCIONAMIENTO   DEL   COMITÉ   EJECUTIVO

Artículo 16. El Comité Ejecutivo cumplirá sus deberes y funciones de manera solidaria y dentro del marco que se especifica para cada cargo en los artículos 25 al 31 del Estatuto.

Artículo 17. El Comité Ejecutivo cumplirá las instrucciones que le de la Reunión Ordinaria de la Asamblea que lo eligió y de las Reuniones Extraordinarias de la Asamblea que se realicen durante su gestión.

Artículo 18. El Comité Ejecutivo llevará de manera ordenada la documentación de sus acciones, especialmente del monto de ingreso y egreso en Tesorería. Así mismo, presentará un balance financiero en las Reuniones Ordinarias de la Asamblea.

Artículo 19. El Comité Ejecutivo para la designación del Director Ejecutivo tomará en cuenta:

  1. Conocimiento de la gestión de la FLASOG.
  2. Comprensión profunda de los fenómenos económicos y académicos de la FLASOG.

Artículo 20. El Comité Ejecutivo para la designación del Director Administrativo tomará en cuenta que el candidato se distinga por su capacidad de planificación, organización, ejecución de proyectos, así como sus conocimientos y ejercicio en el área Administrativa.

Parágrafo único: Dado que la Sede Administrativa y Legal de la Fundación FLASOG se encuentra en la República de Panamá, el Director Administrativo debe tener su residencia permanente en la Ciudad de Panamá.

Artículo 21. El Comité Ejecutivo para la designación del Director Científico tomará en cuenta que debe cumplir con las siguientes características:

  1. Tener una relevante actuación docente y/o de investigación.
  2. Reconocida producción científica.
  3. Trabajos de investigación y/o publicaciones.
  4. Poseer amplia autoridad reconocida en su campo de especialización para integrar equipos de trabajo conformados por expertos y consultores de distintas áreas de la Obstetricia y Ginecología.

Parágrafo único: Tendrá como función primordial coordinar y velar el buen desarrollo de las actividades científicas de la FLASOG y en especial de su Congreso.

CAPÍTULO V

CAMBIO  DEL  COMITÉ  EJECUTIVO

Artículo 22. Dentro de los 15 días siguientes a la juramentación del Comité Ejecutivo se debe notificar su nueva constitución, a las entidades afiliadas a la FLASOG, así como al resto de sociedades científicas internacionales, muy especialmente a FIGO, IFSS, FLASCYM, SIAEGI, etc.

Artículo 23. El Comité Ejecutivo al iniciar su gestión entrará en posesión del archivo de la FLASOG y de todos sus activos mediante transferencia formal escrita y en físico que hará el Comité Ejecutivo saliente. La entrega mencionada debe ser registrada en un Acta en un período no mayor de 90 días continuos, que deben firmar todos los involucrados en la parte administrativa del Comité saliente y entrante.

Parágrafo único: en caso de que, para el momento de dar cumplimiento a este artículo, se presenten similares situaciones a las mencionadas en el Art. 52 del Estatuto, se debe proceder igualmente con la modalidad virtual para cumplir cabal y oportunamente con el mismo.

Artículo 24. El Tesorero saliente en conjunto con el Director Administrativo de su gestión, tiene el deber de hacer entrega en físico al Tesorero entrante, de los haberes de la Tesorería, así como de los usuarios bancarios con las claves de acceso electrónico de la Fundación FLASOG y de la FLASOG si las tuviere, así como las claves de seguridad, llaves, directorio de contactos bancarios, chequeras inventariadas, claves de caja fuerte si lo hubiera y todo lo que facilite la fluidez y continuidad de la gestión administrativa.

Parágrafo uno: se debe hacer entrega del inventario de bienes, actualizado al día de la entrega.

Parágrafo dos: se debe hacer entrega de la conciliación bancaria y balance de ingresos y egresos del periodo de transición entre la juramentación y la entrega formal de todos los informes y haberes.

Parágrafo tres: en caso de que, para el momento de dar cumplimiento a este artículo, se presenten similares situaciones a las mencionadas en el Art. 52 del Estatuto, se debe proceder igualmente con la modalidad virtual para cumplir cabal y oportunamente con el mismo

Artículo 25. Dentro de los 15 días siguientes a la juramentación del Comité Ejecutivo se deberá iniciar el registro y/o notariado el Acta de la Fundación FLASOG, en la que se designan el nuevo Presidente, Secretario y Tesorero de dicha Fundación. Al legalizar

dicha Acta, se debe notificar la integración de la nueva Directiva a todos los bancos en los que se tienen cuentas, facilitando así el cambio de firmas.   

Parágrafo único: de esta acción se encargará de inmediato el Director Administrativo de FLASOG

CAPÍTULO  VI

                                   DE  LOS  ORGANOS  AUXILIARES

Comité de Nominaciones

Articulo 26. El Comité de Nominaciones se encargará de recibir las postulaciones, visitar y evaluar las ciudades propuestas para sede del Congreso subsiguiente, así como también recibirá y analizará las candidaturas postuladas para Miembros del Comité Ejecutivo, de postulantes del Comité Científico y para la designación de los Maestros de la Obstetricia y Ginecología Latinoamericana. De conformidad con los artículos 25 (numeral 6) y 32 (numeral 3) del Estatuto, tendrá un representante por cada Región y será habilitado por el Comité Ejecutivo.

Artículo 27. El Coordinador del Comité de Nominaciones será el Presidente saliente de la FLASOG. En caso de estar imposibilitado para ejercer dicha función, le corresponderá al Presidente inmediatamente anterior y de tampoco poder hacerlo, lo designará el Comité Ejecutivo.

Artículo 28. Para la elección del subsiguiente país sede del Congreso de la FLASOG el Comité de Nominaciones tiene la responsabilidad de visitar al o los países que se postulan para ser dicha Sede del Congreso. Posteriormente a dicha visita deberá presentar un informe detallado al Comité Ejecutivo y a la Asamblea, donde exprese sus consideraciones en relación a la (s) sede(s) visitada (s).

Artículo 29. Los países postulados a Sede del Congreso de la FLASOG deben contar con un mínimo de requisitos para considerar su candidatura y ser evaluados, entre otros los siguientes:

  1. Estabilidad política, social y económica.
  2. Facilidad para obtener visa.
  3. Adecuados medios de comunicación aérea y terrestre.
  4. Capacidad promocional del Congreso a través de agencias de viajes, turismo y de gobierno.
  5. Suficiente capacidad hotelera.
  6. Centro de convenciones adecuado a los requerimientos.
  7. Superficie cerrada para exhibición comercial.
  8. Seguridad pública, jurídica y económica.
  9. Presentar las condiciones tributarias del país en cuanto tasas e impuestos Nacionales y Municipales relacionados con la realización de eventos, manejo de fondos económicos, tasa por transferencias de fondos al exterior, impuestos particulares del país al ingreso y salida de fondos en cuentas bancarias de esa nación. Así, como también fluctuación de la moneda local en relación al dólar en los 2 últimos años.
  10. Status legal para manejar ingresos y gastos, y transferir recursos internacionales según se requiera.
  11. Figura y condición legal de la Sociedad, Federación o Asociación sede afiliada a FLASOG que aspira organizar el Congreso, especificando si se trata de institución registrada sin fines de lucro o cualquier otra modalidad. Así como su estructura administrativa, bancaria, financiera y de personal.

Parágrafo primero: Las postulaciones para sede del Congreso subsiguiente, se recibirán entre los 240 y 180 días continuos previos al Congreso de la FLASOG en que se decidirá dicha sede.

Parágrafo segundo: el costo de la visita, que se genere por la asistencia de los miembros del Comité de Nominaciones será asumido por las Instituciones visitadas.

Artículo 30.  Para la elección de los miembros del Comité Ejecutivo, el Comité de Nominaciones analizará si cada candidato y la institución Afiliada que lo postula cumplen los requisitos y emitirá un informe al Comité Ejecutivo y a la Asamblea. Lo referente a la postulación se especifica en el artículo 14 de este Reglamento.

Comité Científico

Artículo 31. Está dirigido por el Director Científico designado por el Comité Ejecutivo y coordinará las actividades académicas del Congreso de la FLASOG y demás actividades académicas de la Federación. De conformidad con el numeral 8 del Art. 20 del Estatuto estará integrado por un miembro por cada Región y será elegido por la Asamblea entre los postulantes propuestos por los miembros Afiliados (Sociedades, Asociaciones o Federaciones Nacionales), cumpliendo con los mismos requisitos en cuanto a los tiempos de postulación que los requeridos para los candidatos a miembros electivos del Comité Ejecutivo (entre 150 y 90 días previos a la realización de la Reunión Ordinaria de la Asamblea correspondiente), de conformidad con el numeral 4 del Art. 14 de este Reglamento.

Parágrafo primero: El miembro Afiliado del país sede tendrá la potestad de nombrar al miembro del Comité Científico correspondiente a su región.

Parágrafo segundo: el Director Científico deberá ser de un país (miembro Afiliado), distinto al de los miembros elegidos por la Asamblea.

Artículo 32. El Comité Científico dará cumplimiento a sus objetivos realizando entre otras las funciones siguientes:

  1. Estructurar el programa científico del Congreso correspondiente, lo cual comprende:

a. Elección de materias a tratar en cada uno de las modalidades, tales como: temas oficiales, simposio, mesa de

     discusión, coloquio, conferencia, exposición libre, video, cartel, etc.

b. Elección de las personas o equipos más capacitados para desarrollarlos.

c.  Distribución de acuerdo con el Comité Organizador Local del tiempo asignado a actividades científicas.

  1. Aceptar o rechazar las contribuciones científicas libres remitidas al Comité Organizador Local. Para cumplir cabalmente esta labor, podrán solicitar asesoría de los expertos que estimen indicados.
  2. Elaborar un instructivo y normas para el funcionamiento de todas las actividades científicas del congreso. Para la aceptación de contribuciones tendrán especialmente en cuenta que el tema sea tratado con criterio ético y científico.
  3. Organizar los cursos de post grado, precongreso e intracongreso.

Articulo 33. Los Comités Técnico Científicos y Temporales se crearán para desarrollar las estrategias necesarias que permitan resolver las situaciones de mayor impacto en el área de Obstetricia y Ginecología. Podrán existir tantos Comités Técnicos Científicos y Comités Temporales como el Comité Ejecutivo considere necesario para cumplir los Objetivos y Deberes de la FLASOG. Cuando el desarrollo de un Comité temporal demuestre la necesidad de ser permanente, el Comité Ejecutivo lo decidirá por mayoría de votos de sus integrantes.

                                                        CAPÍTULO  VII

    CONGRESO  LATINOAMERICANO  DE  OBSTETRICIA  Y  GINECOLOGÍA

Artículo 34. Este evento es responsabilidad del Comité Ejecutivo de la FLASOG quien dará los pasos necesarios para lograr normas o directrices tendientes a configurar un patrón común.

Artículo 35. EL Congreso será realizado por la FLASOG bajo la conducción de su Comité Ejecutivo, en forma conjunta con la Directiva  del miembro Afiliado del país sede y el Comité Organizador Local (COL).

Artículo 36. Los resultados financieros netos que deriven del Congreso serán distribuidos de la siguiente manera: 70% para la FLASOG y 30% para la institución Sede.

Artículo 37. El miembro Afiliado del País Sede actuará como: coorganizador y anfitrión del Congreso; responsable de coordinar con FLASOG, el COL y la Empresa Organizadora (en caso de ser requerida), todas las acciones vinculadas a la logística del Congreso en el ámbito del País Sede; brindando apoyo y realizando control de gestión del COL. Establecerá contacto con las estructuras de Gobierno del País Sede en todos sus niveles.

Parágrafo único: cuando el país Sede posea dentro de su estructura Administrativa una Gerencia de Eventos o una empresa Organizadora, tendrá derecho a postularse para gerenciar el congreso.

Artículo 38. Del Comité Organizador Local. El Comité Organizador Local (COL) del Congreso será postulado por la Institución Sede y su designación deberá contar  con el visto bueno  del Comité Ejecutivo de la FLASOG.

Artículo 39. De la integración, funciones y exclusiones del COL.

El COL estará conformado por: un Coordinador General, Secretario y Tesorero, pudiendo nombrar los grupos de trabajo que considere necesarios.

  1. Tendrá activa participación, conjuntamente con la empresa organizadora, en la selección de proveedores en el área logística.
  2. Establecerá contacto con empresas locales (farmacéuticas, equipamiento médico, bancarias, etc.) promoviendo su participación como patrocinadores del Congreso, en coordinación y acción conjunta con la Empresa Organizadora en caso de ser requerida.
  3. Participará en forma conjunta con la Empresa Organizadora, de la elaboración de un Manual de Patrocinios y Regulaciones Administrativas o su equivalente.
  4. Promoverá el Congreso a nivel Nacional a fin de lograr una masiva inscripción de asistentes nacionales al Congreso.

Parágrafo primero: los miembros del Comité Ejecutivo y los Directores de la FLASOG y de la Directiva de la Institución Sede no podrán ser parte del COL.

Parágrafo segundo: Las decisiones administrativas se tomarán en consenso entre el Comité Ejecutivo de la FLASOG, la Directiva del miembro Afiliado Sede y el COL. En caso de desacuerdo, el Comité Ejecutivo de la FLASOG decidirá lo razonablemente más conveniente para la institución que representa, patrocina y es la máxima responsable en la organización del Congreso.

Artículo 40. Son autoridades del Congreso:

  1. El Comité Ejecutivo de la FLASOG.
  2. El Comité Científico
  3. La Directiva del miembro Afiliado Sede del Congreso.

Parágrafo único: en los actos protocolares tales como la Sesión de Instalación y Sesión de Clausura, la representación de las autoridades mencionadas son las que deben estar en el Presídium.

Artículo 41. Los emblemas del Congreso son:

  1. El logo oficial de la FLASOG.
  2. El logo oficial de la Institución Sede.
  3. El que el Comité Ejecutivo eventualmente confeccionara en forma conjunta con la Institución Sede como logo distintivo del Congreso Correspondiente.

Parágrafo único: La papelería oficial del Congreso tendrá solamente los logos de la FLASOG, el alusivo al Congreso y el de la institución Sede, además de la descripción del orden correspondiente, fecha y lugar donde se realizará el evento.

Artículo 42. De los Congresistas:

Son congresistas federados del Congreso, los Obstetras y/o Ginecólogos que, habiendo cumplido los requisitos de inscripción, pertenezcan a alguna de las Sociedades, Asociaciones o Federaciones Afiliadas o Adherentes de la FLASOG.

Son congresistas participantes del Congreso, aquellos Obstetras y/o Ginecólogos que, habiendo cumplido los requisitos de inscripción, NO pertenezcan a la FLASOG.

Son acompañantes de Congresistas del Congreso, las personas que asistan conjuntamente con el Congresista y satisfagan económicamente los requisitos de inscripción. Estas personas tendrán un programa especial distinto.

Otros profesionales de salud: médicos residentes de la especialidad, estudiantes de medicina, enfermeras/os, obstetrices o denominaciones equivalentes, otros.

Artículo 43. Sólo podrán participar de las actividades del Congreso los mencionados en el artículo anterior, debidamente inscritos y que porten la documentación oficial correspondiente.

Artículo 44. Ceremonia Inaugural:

Esta sesión será presidida por el Presidente de la FLASOG, en su condición de Presidente del Congreso, a quien le acompañarán los miembros del Comité Ejecutivo, el Presidente de la Institución Sede, el Director Científico y el o los Invitado(s) de Honor designados por el Comité Ejecutivo e Institución Sede.

Parágrafo Único: La Ceremonia se realizará de acuerdo al programa señalado en la invitación, previamente aprobado por el Comité Ejecutivo de la FLASOG de común acuerdo con la Institución Sede.

Artículo 45. Ceremonia de Clausura y toma de posesión del nuevo Comité Ejecutivo.

Esta sesión será presidida por el Presidente de la FLASOG en funciones, el Presidente Electo que va a tomar posesión y el Presidente de la Institución Sede. La Ceremonia se realizará según el programa señalado en la invitación y la juramentación del nuevo Comité Ejecutivo se realizará de conformidad con el numeral 4 del Art. 23 del Estatuto.

Artículo 46. El programa científico será preparado por el Comité Científico. Y será presentado ante los entes organizadores.

Artículo 47. El Congreso incluirá:

  1. Cursos Pre y/o  Trans Congresos simultáneos.
  2. Sesiones plenarias magistrales.
  3. Conferencias.
  4. Seminarios clínicos o simposio simultáneos.
  5. Presentación de trabajos libres.
  6. Presentación de videos y carteles.
  7. Cualquier otra modalidad de actividad científica.

Parágrafo único: El Comité Científico deberá preparar las normas para regir estas actividades, las cuales serán sometidas a consideración del Comité Ejecutivo, quien una vez revisadas, discutidas y aprobadas le dará el visto bueno para su aplicación en el próximo Congreso y pasarán a formar parte de este Reglamento como un anexo académico.

Artículo 48. Cada sesión académica contará con un Presidente que hará una introducción al tema y la presentación de los participantes y con un Secretario que supervisará que la implementación del salón sea adecuada y llevará el control del tiempo, el cual se hará con los medios modernos correspondientes.

Parágrafo único: Es obligatorio ser estricto en el cumplimiento del horario.

Artículo 49. Con el propósito de obtener de los cursos el mayor aprovechamiento posible, los mismos deberán estar acorde al instructivo del funcionamiento de todas las actividades científicas del Congreso.

Artículo 50. Será obligatorio para todo participante en el Congreso, estar inscrito y pagar su cuota correspondiente. Se exceptúa de esta obligación al o los delegados oficiales a la Asamblea por la institución Afiliada o Adherente así como al Comité Ejecutivo, Directiva de la Institución Sede, Comité Científico, Comité Organizador Local, Directores Ejecutivo, Científico y Administrativo de la FLASOG.

Artículo 51. Protocolo de los Eventos Académicos de la FLASOG

La Jefatura de Protocolo estará a cargo del Secretario del Comité Ejecutivo, quien manejará la agenda protocolar. Así, para que los actos tengan el éxito y prestigio deseado, entre otras cosas debe:                                                                                

1. Ser el Maestro de Ceremonias de los actos protocolares de la FLASOG.                                                               

2. Preparar el ambiente idóneo para el desarrollo de las actividades protocolares de la FLASOG.

3. Preparar la agenda del evento de acuerdo con el articulado pertinente del presente Reglamento. En caso de situaciones no habituales o no previstas, consultará la opinión del Comité Ejecutivo de la FLASOG.

4. Realizar con anticipación la notificación a personas invitadas al acto no pertenecientes al Comité Ejecutivo. Sobre todo aquellas que deban subir al estrado a fin de que lleguen con anticipación a las sesiones.

5. Atender a los invitados especiales al acto.

6. Llamar a las personas para subir al estrado, siguiendo el criterio de representatividad de mayor a menor importancia para la estructura propia de las actividades de la FLASOG.

     CAPÍTULO  VIII

    DE  LA  ADMINISTRACIÓN  DEL  PATRIMONIO  Y  RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 52.

La FLASOG, es una institución sin fines de lucro, su patrimonio así como todos los ingresos de activos que se especifican en el Art. 33 y 34 del Estatuto, se destinarán exclusivamente para cumplir con sus objetivos y deberes, siendo administrados por una Fundación creada para cumplir con ellos.

Artículo 53.  La FUNDACIÓN FLASOG es la representación legal y administrativa de la FLASOG. Está representada por el Presidente, el Secretario y el Tesorero del Comité Ejecutivo.

Parágrafo primero: El Comité Ejecutivo por intermedio del Presidente podrá otorgar al Director Administrativo un Poder Legal para que lo represente en Panamá o en cualquier otro lugar, para realizar alguna gestión que el Comité Ejecutivo considere necesario o conveniente, para lo cual deberá cumplir estrictamente las indicaciones expresas que el Comité le asigne por escrito.

Parágrafo segundo: Los compromisos de índole legal y administrativo de la FLASOG serán manejados por la FUNDACION FLASOG.

Articulo 54. El Presidente del Comité Ejecutivo y de la Fundación FLASOG está facultado para que en forma conjunta con el Secretario y Tesorero pueda abrir, cerrar y movilizar cuentas corrientes, de ahorro y otros instrumentos de inversión, en instituciones bancarias o financieras en el país sede de la Fundación, con los fondos de la misma y movilizarlas en la forma más conveniente posible.

Parágrafo primero: La modalidad de firmas en las cuentas bancarias se hará a criterio del Comité Ejecutivo y se realizará de acuerdo a lo que más convenga en cada tipo de cuenta, debiendo ser razonado y aprobado en Reunión Ordinaria del mismo y dejando constancia en el Acta para fines legales institucionales y de la entidad bancaria que lo solicite.

Parágrafo segundo: El Presidente deberá firmar con el Tesorero(a) las órdenes previas de emisión de cheques para la movilización de los fondos de la Fundación FLASOG.

Parágrafo tercero: los mencionados miembros del Comité Ejecutivo en su condición de Directivos de la FUNDACION FLASOG podrán delegar atreves de un poder estas responsabilidades en el Director Administrativo.

Artículo 55. La cuota ordinaria anual de los miembros Afilados y Adherentes, debe ser pagada a la Fundación, en forma puntual durante el primer trimestre de cada año.

Parágrafo único: El Director Administrativo debe pasar al Tesorero, un reporte trimestral de las Instituciones Afiliadas y Adherentes que hayan pagado su cuota anual, especificando monto, descuentos bancarios por dicho movimiento, número de asociados reportados y cualquier otra información que sea de interés en esta materia.

Artículo 56. El Director Administrativo debe pasar al Tesorero un reporte trimestral de las conciliaciones bancarias de todas las cuentas de la Fundación FLASOG, así como un reporte o estado de cuenta de todos los demás instrumentos financieros y bancarios que posea la Fundación.

Capítulo  IX

VIÁTICOS  Y  OTROS  GASTOS  DE  REPRESENTACIÓN DEL COMITÉ  EJECUTIVO  Y  OTROS DIRECTIVOS

Artículo 57. De conformidad con el Parágrafo único del artículo 38 del Estatuto, se regula el procedimiento para la concesión de viáticos, alojamiento, transporte y otras compensaciones, otorgados por la FLASOG, para cubrir los gastos en los cuales incurrieren durante el cumplimiento de sus funciones, a las siguientes personas:

1. Miembros del Comité Ejecutivo.

2. Directores Ejecutivo, Científico y Administrativo.

3. Casos especiales a consideración del Comité Ejecutivo

Artículo 58. Se entiende como viático, alojamiento y pasajes, el desembolso de dinero, bajo criterios de racionalidad, austeridad y transparencia de los recursos, destinado a cubrir los gastos de sostenimiento y traslado fuera de la residencia habitual, de las personas mencionadas en el artículo anterior, a quien se le encomiende el cumplimiento ordinario o extraordinario de una actividad de la FLASOG.

Artículo 59. A los mencionados en el Artículo 57 se le cubrirán los siguientes gastos que ocasionen cuando cumpla actividades y asista oficialmente en representación de la FLASOG a Reuniones, Asamblea o Congresos:

  1. Cuando los viajes tengan una duración total mayor de 6 hs. se cubrirá en clase ejecutiva.
  2. Tasa aeroportuaria si la hubiere.
  3. Estadía en el hotel durante la realización del evento.

4.   El viático para sustento extra como comidas, taxis, etc., se fija en cien dólares americanos ($100) por día.

Parágrafo primero: Cualquiera de estos conceptos deben ser ajustados en caso de que alguna organización pública o privada financie la totalidad o parte de los gastos. Dicha persona está en la obligación de comunicarlo oportunamente al Comité Ejecutivo quien decidirá si procede o no las compensaciones que otorga la FLASOG.

Parágrafo segundo: no se pagará ningún otro gasto que no esté autorizado por el Comité Ejecutivo.

Artículo 60. Cualquier otro gasto no previsto en los artículos anteriores deberá ser analizado por el Comité Ejecutivo, quien de acuerdo a la urgencia o necesidad decidirá en cada caso.

Artículo 61. A los miembros de un Comité de trabajo cuando asistan oficialmente en nombre de la FLASOG como Conferencistas o Coordinadores de Talleres o Cursos, se les cubrirá el gasto por transporte y hotel hasta un máximo de 2 noches, así como un máximo de 3 días de viáticos especificado en el numeral 4 del artículo 59 de este Reglamento. Otra compensación debe ser autorizada por el Comité Ejecutivo

Artículo 62. Al Congreso, deberán asistir el Director Administrativo, Director Ejecutivo y Director Científico, a quienes les corresponde el transporte, alojamiento y la alimentación mientras dure el evento, en caso de requerirse otro personal, se decidirá en reunión del Comité Ejecutivo,

Parágrafo único: cuando alguno de estos Directores asista a otra actividad en representación de la FLASOG, también podrá recibir los gastos de transporte, viático y hotel previa consideración y aprobación del Comité    

CAPÍTULO  X

                                                                        ÓRGANOS   DE  DIFUSIÓN  OFICIAL

Artículo 63. El Comité Ejecutivo asumirá la dirección de la página web oficial y redes sociales de la FLASOG, que estará a disposición de sus afiliados. En cada período se designará el miembro del Comité Ejecutivo responsable de la web y/o redes sociales.

Además, podrá editar una revista en formato digital o impreso según sea lo más conveniente y designará el Editor de la Revista y su Comité Editorial cuando la misma funcione.

Parágrafo único: el Comité Editorial no tiene número definido de sus integrantes, pero siempre debe tener como mínimo un representante de cada Región especificadas en el Art. 8 del Estatuto.

CAPÍTULO   XI

MAESTRO DE  LA  OBSTETRICIA  Y GINECOLOGIA  LATINOAMERICANA

Artículo 64. Requisitos mínimos. Para merecer la distinción honorífica de recibir el Diploma de Maestro de la Obstetricia y Ginecología Latinoamericana el candidato/a deberá cubrir los siguientes requisitos mínimos:

    1. Tener mínimo 20 años de graduado como médico y una relevante actuación docente y/o de investigación, con reconocida producción científica. Acompañar copia de Diploma o Titulo.
    2. Haber contribuido con su tarea al desarrollo de la educación médica continua de los Gineco-Obstetras de su país o a nivel Latinoamericano. 
    3. Haber alcanzado los niveles superiores en el escalafón de la carrera docente.
    4. Tener una activa participación en su Sociedad Nacional de Obstetricia y Ginecología y/o en el ámbito de la FLASOG.
    5. Tener solvencia ética y moral. Así como no haber tenido descrédito en la institución Afiliada, ni sanciones en cualquier campo del ejercicio de la medicina. Debiendo anexarse la solvencia ética emitida por la institución Afiliada.
    6. Las nominaciones las efectuará la Directiva de la Sociedad, Asociación o Federación Afiliada de cada país, acompañada del resumen de su Curriculum Vitae u Hoja de Vida profesional, confeccionada siguiendo el orden del Baremo preparado para tal fin (Anexo 1 de este Reglamento) y además anexando las constancias de los ítems 1, 5 y 7 de este artículo, así como las demás constancias que consideren convenientes.
    7. Anexar el Baremo rellenado con el respectivo puntaje de acuerdo al Curriculum anexo.
    8. En dicho Baremo deberá tener un puntaje mínimo igual o superior a 150 puntos.

Parágrafo único: este Baremo es la guía de evaluación mínima y oficial para que los miembros Afiliados postulen los Maestros de la FLASOG. Cada institución Afiliada podrá tener su propia escala de selección, igual o más amplia para esta o cualquier otra aplicación y podrá usar este Baremo como guía.

Artículo 65. De las postulaciones a Maestros de la Obstetricia y Ginecología LA.:

  1. Cada miembro Afiliado de la FLASOG podrá presentar para esta distinción hasta un máximo de dos (2) candidatos que         cumplan con los requisitos mínimos del Artículo 64 de este Reglamento.

2.  Cada Directiva Afiliada de la FLASOG deberá enviar al Comité Ejecutivo y al Coordinador del Comité de Nominaciones los

     nombres de los nominados por su institución, con todos los anexos que especifica el Artículo 64 de este Reglamento, por lo

     menos 120 días continuos antes de la fecha de celebración de la Reunión Ordinaria de la Asamblea en la que serán

     reconocidos.

3. Este requisito de enviar las postulaciones en el lapso indicado y con los soportes señalados, es indispensable para aplicar a

    esta Distinción. Todas las propuestas realizadas fuera de dicho lapso y/o con los soportes incompletos serán desestimadas

    en forma indeclinable, siendo exclusiva responsabilidad de la Institución Afiliada correspondiente el incumplimiento de estos 

    requisitos.

4. El Comité Ejecutivo de la FLASOG tiene la potestad de postular hasta 3 (tres) Candidatos adicionales, siempre y cuando

    su Sociedad Nacional de Obstetricia y Ginecología certifique que el candidato/a no presenta impedimento alguno,

    cumple con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y presenta los recaudos correspondientes señalados.

Artículo 66. De la selección final:

La selección final por parte de la FLASOG se iniciará por intermedio del Comité de Nominaciones, el cual realizará una minuciosa evaluación de los requisitos mínimos y el Baremo para alcanzar dicha distinción y la elevará al Comité Ejecutivo, quien después de su revisión y aprobación lo presentará a la Asamblea para su validación definitiva y entregará los diplomas correspondientes.

Parágrafo primero: el Comité Ejecutivo tiene derecho a Veto del postulado que crea conveniente, siempre que sea por unanimidad de sus miembros. Para ello razonara su decisión. Y dicho Veto no se requiere hacer público.

Parágrafo segundo: la FLASOG no cubrirá alojamiento ni transporte a quienes reciban la distinción de Maestro de la Obstetricia y Ginecología Latinoamericana.

Artículo 67. Los miembros en ejercicio de la Directiva Nacional de las instituciones Afiliadas no podrán postularse a esta distinción. De presentarse el caso, dicha postulación será inválida y de ya haberse otorgado la distinción, la misma deberá ser revocada por el Comité Ejecutivo en funciones al momento de comprobarse dicha anormalidad.

CAPÍTULO XII

PREMIOS  FLASOG

Artículo 68. Requisitos mínimos: El trabajo para optar al premio FLASOG debe ser inédito, realizado dentro de un país Latinoamericano y cumplir con lo siguiente:

  1. Que sea una contribución relevante al conocimiento de la especialidad.
  2. Enviar tres (3) ejemplares del trabajo completo al Comité Científico de la FLASOG, por lo menos 120 días continuos antes del Congreso.
  3. Que sea presentado en el congreso para “optar al premio”.
  4. El Comité Científico designará un jurado calificador de 3 miembros para evaluar la metodología científica, la jerarquía del trabajo y la calidad de la presentación.

Artículo 69. Procedimiento: El Comité Científico del Congreso seleccionará los trabajos que califican para ser premiados, los ubicará en la categoría correspondiente y elegirá el trabajo ganador en cada área. Podrá ser debidamente asesorado por un jurado con expertos en la materia. Su ubicación dentro del Programa del Congreso estará a cargo del Comité Científico.

Artículo 70. El premio consistirá en Diploma, Medalla y un aporte económico equivalente al costo de 5 inscripciones regulares del Congreso de la FLASOG en que está participando.

Parágrafo único: El Comité Científico podrá declarar desiertos los premios.

CAPÍTULO XIII

DISPOSICIONES   TRANSITORIAS.

Artículo 71. Aval FLASOG: Para otorgar el aval por la FLASOG, la institución pública o privada que lo solicite deberá cumplir con lo establecido en las Normas para evaluación y aprobación de AVALES las cuales van anexas a este Reglamento y podrán ser actualizadas cuando el Comité Ejecutivo lo considere necesario.

Artículo 72. Grupos Regionales, Organización y Objetivos: Los Grupos Regionales de FLASOG son organizaciones científicas sin fines lucrativos, que agrupan a sus miembros Afiliados (Sociedades, Asociaciones o Federaciones de Obstetricia y Ginecología) de países con alguna vecindad geográfica, intereses comunes en la especialidad y medios de comunicación apropiados que permiten el necesario intercambio entre ellos y que ya están definidos en el Artículo 8 del Estatuto.

Parágrafo único: se faculta al Comité Ejecutivo para elaborar su reglamentación.

Artículo 73. Otras normas de funcionamiento de la FLASOG: Este Reglamento faculta al Comité Ejecutivo a crear procesos para el funcionamiento de la estructura administrativa de la FLASOG o de sus actividades académicas siempre y cuando no contradigan al Estatuto y el Reglamento de la FLASOG.

                                    CAPITULO  XIV

                      DISPOSICIONES  FINALES

Artículo 74. Lo no previsto en este Reglamento podrá ser resuelto por la mayoría del Comité Ejecutivo, ad referéndum de lo que resuelva la próxima Reunión Ordinaria o Extraordinaria de la Asamblea, a cuya consideración deberá someterse el asunto.

Este Reglamento empieza a regir a partir del día sábado 12 de Diciembre de 2020, fecha en que fue aprobado por unanimidad, en Reunión Extraordinaria de la Asamblea convocada expresamente para su modificación, celebrada de manera Virtual y que se desarrolló en dos sesiones, la primera el día martes 10 de Noviembre  de 2020, con la participación y presencia de los delegados oficiales de las siguientes Instituciones Afiliadas: Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Argentina (presente con voz y sin voto).

Completándose el desarrollo de la Asamblea, luego de un receso (cuarto intermedio) hasta el sábado 12 de diciembre del 2020, con la participación y presencia de los delegados oficiales de las siguientes Instituciones Afiliadas de: Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela. Argentina (presente con voz y sin voto).

Por la Comisión de Redacción y Estilo final

         Dr. Néstor Garello                                  Dr. Alfonso Arias                                Dr. José De Gracia