REGLAMENTO

REGLAMENTO

de la Federación Latinoamericana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología (FLASOG)

Modificación del 01-12-2025     

 

CAPÍTULO I

DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS AFILIADOS y ADHERENTES A LA FLASOG

Artículo 1. La FLASOG considera que sus Miembros Afiliados y Adherentes cumplen con el numeral 3 del Artículo 9 del Estatuto, cuando desarrollan actividad científica regular con las siguientes condiciones:

1. Régimen de sesiones académicas (Congresos y/o Jornadas Nacionales o Internacionales) en secuencia prefijada.
2. Publicación regular, en una revista, boletín o medio electrónico de dedicación exclusiva o parcial a la especialidad, de los trabajos o actividades presentados en sus sesiones científicas.
Artículo 2. El procedimiento para que en el futuro ingresen a la FLASOG instituciones que estimen cumplir el requisito básico de actividad científica regular, será el siguiente:

1. Si en ese país o región no existiera Miembro Afiliado o Adherente a la FLASOG, enviará solicitud de ingreso al Comité Ejecutivo, demostrando que cumplen las condiciones establecidas en los Artículos 9 y 10 del Estatuto respectivamente, debiendo enviar entre otras cosas: copia del Acta de su Fundación, Estatuto vigente registrado, nómina de socios activos y relación en estilo bibliográfico de su producción científica.
2. Si en ese país o región ya existiera una Asociación, Colegio, Federación o
Sociedad Afiliada o Adherente, su única opción será su afiliación a través de ella.

Artículo 3. El incumplimiento de las disposiciones del Estatuto o del presente Reglamento por parte de los Miembros Afiliados o Adherentes a la FLASOG,
determinará la aplicación de las siguientes sanciones:

1. Las que hayan dejado de pagar su aporte económico después del primer
trimestre del año correspondiente, les ocasionará un recargo del 10% anual y si persiste la morosidad por un (1) año o más, serán suspendidas de sus derechos mientras persista el estado de insolvencia.
2. Las que no hayan cumplido los Artículos 12 y 14 del Estatuto respectivamente y las pertinentes disposiciones de este Reglamento, sobre todo las que no desarrollen actividad científica regular, después de una acuciosa investigación serán amonestadas oficialmente por el Comité Ejecutivo y si estas instituciones no se corrigen, éste solicitará su desafiliación en la próxima Reunión de la Asamblea.

Artículo 4. Para el cumplimiento de las funciones de la FLASOG, las autoridades de los Miembros Afiliados y Adherentes ejecutarán las siguientes acciones:

1. Enviar al Comité Ejecutivo un informe anual conteniendo:
1.1. Nómina actualizada de los integrantes de la directiva de la institución que representa, con las fechas de inicio y terminación de su ejercicio.
1.2. Número y nombres de socios activos con su dirección y correo electrónico.
2. Comunicar sobre la próxima reunión científica relevante en su país o región con mención de ciudad, sede, fecha, temario, Comité Organizador, su dirección postal y electrónica o digital.
3. Promocionar el Congreso de la FLASOG y demás actividades institucionales en todo su ámbito de acción.
4. Realizar una diligente acción a fin de lograr una adecuada participación de la institución que representa en las Reuniones de la Asamblea de FLASOG, hacer una oportuna designación de sus delegados y dar a estos una información completa sobre cada uno de los puntos que contempla la agenda, etc.
5. Gestionar el oportuno pago de la cuota anual para la FLASOG. En el caso de incumplimiento del pago después del primer trimestre del año correspondiente se le aplicará el recargo del numeral 1 del Artículo 3 de este Reglamento.
Parágrafo único: Para los Miembros Adherentes, no aplica el numeral 1 de este Artículo.

Artículo 5. Ante el incumplimiento de los Artículos 12 o 14 del Estatuto por parte de un Miembro Afiliado o Adherente, el Comité Ejecutivo realizará todas las gestiones tendientes a evitar la desafiliación de esa institución, siempre y cuando ella se corrija y cumpla con la FLASOG, sobre todo si desarrolla actividad científica regular.

CAPÍTULO II DE LA REUNIÓN DE LA ASAMBLEA

Artículo 6. Es obligación del Comité Ejecutivo tomar todas las medidas conducentes a la realización y completo desarrollo de la Reunión Ordinaria de la Asamblea de la FLASOG. Para ello deberá:

1. Hacer la convocatoria formal a cada una de los Miembros Afiliados y Adherentes, con la fecha, hora y lugar de la Sesión Preliminar y el Orden del Día para la Reunión.
2. Enviar dicha convocatoria al Presidente de la Directiva de cada Miembro Afiliado o Adherente, quien de inmediato debe confirmar por escrito la recepción de esta. Esta convocatoria debe ser realizada por lo menos con 90 (noventa) días continuos de anticipación a la realización de esta, para que los Miembros Afiliados dispongan de tiempo suficiente para la organización de su representación.

Artículo 7. De la convocatoria a Reunión Ordinaria de la Asamblea y el Orden
del Día La convocatoria a Reunión Ordinaria de la Asamblea tendrá el siguiente Orden del Día:

1. Constatar el quórum reglamentario y declarar instalada la Asamblea por el Presidente de FLASOG.
2. Consideración y aprobación del Acta de la Reunión Ordinaria anterior y Extraordinaria si la hubo.
3. Informe del Comité Ejecutivo sobre sus funciones estatutarias y sobre las directrices fijadas por la Asamblea que lo eligió y por las Reuniones Extraordinarias de la Asamblea celebradas en su período, así como sobre las resoluciones que ha debido tomar por su propia iniciativa.
4. Informe del Tesorero sobre la gestión financiera y administrativa.
5. Presentación, consideración y confirmación de los Maestros Latinoamericanos de la Obstetricia y Ginecología.
6. Elección de los integrantes del siguiente Comité Ejecutivo.
7. Elección de los miembros del Comité Científico de las Regiones distintas a la próxima sede del Congreso según lo explicitado en el numeral 8 del Artículo 20 del Estatuto.
8. Elección de los países de la institución Afiliada que será la Sede electa y la Sede alterna del subsiguiente Congreso de la FLASOG.
9. Considerar y ratificar la Sede del Congreso siguiente y su Sede alterna.
10. Puntos varios: cuando se considere necesario la modificación de la cuota económica anual de los Miembros Afiliados o Adherentes, así como para la consideración de solicitud de afiliación y desafiliación de instituciones o cuando excepcionalmente el Comité Ejecutivo acepte solicitudes por escrito, las cuales se deben hacer por lo menos con noventa (90) días continuos y previos a la Reunión de la Asamblea, así como cualquier otro tema de interés institucional que surja durante la Asamblea debidamente secundado.

Artículo 8. La Convocatoria a Reunión Extraordinaria de la Asamblea tendrá como orden del día los puntos que determine la instancia u organismo que promovió su realización. Se hará de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 del Estatuto.

Artículo 9. Cada Miembro Afiliado o Adherente remitirá al Comité Ejecutivo con antelación de treinta (30) a sesenta (60) días continuos a la fecha de la Reunión Ordinaria de la Asamblea, la nómina de delegados que le corresponde según el numeral 3 del Artículo 19 del Estatuto.

Parágrafo primero: El Comité Ejecutivo determinará los datos requeridos para la correcta identificación del delegado, los que serán requeridos por la Comisión de Poderes al presentarse a la Sesión Preliminar de la Reunión Ordinaria de la Asamblea.

Parágrafo segundo: Los Miembros Afiliados o Adherentes podrán nominar a delegados titulares y suplentes, éstos últimos en caso de fuerza mayor podrán reemplazar al titular, previo visto bueno de la Comisión de Poderes en la Sesión Preliminar en concordancia a lo expresado en el presente Reglamento y Estatuto. Parágrafo tercero: La omisión del envío en tiempo y forma acorde al presente Reglamento, será causal de retiro por parte de la Comisión de Poderes, del derecho del voto pero no de voz al o los delegados que representen al Miembro Afiliado, previa comunicación a los demás delegados presentes.

Artículo 10. De la Sesión Preliminar La sesión preliminar se instalará antes del inicio de la Reunión de la Asamblea y se desarrollará en el siguiente orden:

1. Los integrantes del Comité Ejecutivo constituirán la mesa directiva provisional.
2. El Presidente del Comité Ejecutivo designará a tres (3) delegados oficiales asistentes de Miembros Afiliados, para que constituyan la Comisión de Poderes de la Asamblea, la cual contará con información y asesoría del Secretario y el Tesorero del Comité Ejecutivo.
3. La Comisión de Poderes examinará las credenciales y el cumplimiento de los Deberes por parte de las Miembros que las otorgan, es decir las obligaciones estatutarias, reglamentarias y económicas con la FLASOG de conformidad con los

Artículos 12 del Estatuto y Artículo 3 del presente Reglamento o sea actividades científicas y solvencia económica con sus cuotas.

4. La Comisión de Poderes informará a la Asamblea si se cumple el quórum señalado en el numeral 1 del Artículo 17 del Estatuto y entregará el número y la nómina de los Delegados y Miembros Afiliados presentes correctamente acreditados, así como informará si los mismos tienen derecho a voz y voto acorde al parágrafo tercero del Artículo 9 del presente reglamento.
5. En caso de cumplirse el quórum exigido la Reunión de la Asamblea se constituirá oficialmente bajo la dirección del Presidente de la FLASOG, tanto en las Reuniones Ordinarias como Extraordinarias. En ese momento se dejará constancia de la hora de inicio y se fijará el término de la sesión.
6. En caso de no cumplirse las exigencias del quórum, el Comité Ejecutivo realizará todas las gestiones para aumentar el número de Miembros Afiliados o delegados presentes. Si pasada una (1) hora de la convocatoria y por falta de quórum no se logra instalar la Asamblea, el Comité Ejecutivo convocará a Reunión Extraordinaria de la Asamblea, la cual se fijará para un máximo de 90 días continuos de la fecha que debía realizarse la Reunión Ordinaria fallida. El orden de día deberá al menos tener la elección del nuevo Comité Ejecutivo y la materia más importante que se dejó de cumplir.
Parágrafo único: En caso de que la Reunión Ordinaria o Extraordinaria de la Asamblea se realizara en modalidad virtual, la Comisión de Poderes se constituirá de la misma forma señalada en el presente Artículo, pero debe ser instalada por lo menos 1 hora antes de lo fijado para el inicio de la Reunión oficial.

Artículo 11. Al iniciarse cada sesión plenaria, el Secretario del Comité Ejecutivo verificará si se cumple la exigencia del quórum; requerirá informe de la Comisión de Poderes cada vez que un representante solicite integrarse a la Asamblea y anunciará la composición de las delegaciones y el orden de procedencia de los delegados titulares de cada Miembro Afiliado. Así mismo tendrá la obligación de señalar el número de votos necesarios para la aprobación de mociones o puntos y deberá controlar permanentemente el cumplimiento del quórum para que los acuerdos de la Reunión de la Asamblea tengan validez

Artículo 12. El desarrollo de la Reunión de la Asamblea se documentará en un Acta, cuya elaboración será responsabilidad del Secretario. Dicha Acta una vez aprobada por la siguiente Reunión de la Asamblea, será firmada por todos los integrantes del Comité Ejecutivo y archivada en el Libro de Actas de Asamblea de la FLASOG.

Parágrafo primero: Al inicio de la sesión de cada Asamblea se someterá a consideración y aprobación el acta de la respectiva Reunión anterior de la
Asamblea, que ha debido ser enviada con suficiente antelación a las Miembros Afiliados para su conocimiento.
Parágrafo segundo: En este momento, los delegados presentes podrán efectuar las objeciones correspondientes y las mismas deberán ser aclaradas y resueltas. De ser aprobadas estas objeciones, el Secretario del Comité Ejecutivo deberá efectuar los cambios correspondientes.

Artículo 13. La votación en la Reunión Ordinaria de la Asamblea se hará por los delegados oficiales que se encuentren físicamente presentes y en las Reuniones Extraordinarias lo hará un solo delegado presente debidamente acreditado, el cual representará a todos los votos correspondientes al Miembro afiliado.
Parágrafo único: En las circunstancias en que las Reuniones Ordinaria o Extraordinaria de la Asamblea, se deban desarrollar en forma virtual (según lo establecido en el Artículo 64 del Estatuto), el Comité Ejecutivo de la FLASOG será responsable de asegurar todos los medios tecnológicos y operativos logísticos que permitan el normal desarrollo de las Reuniones de la Asamblea en todos sus aspectos, incluyendo un sistema de votación virtual que asegure un proceso confiable y transparente tanto para la emisión de los votos como para el escrutinio de los mismos.

CAPÍTULO III DE LAS POSTULACIONES Y ELECCIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO

Artículo 14. Las postulaciones para la elección del Comité Ejecutivo de la FLASOG se harán de la siguiente manera:

1. Para los candidatos a ocupar la posición de Presidente Electo, las Juntas Directivas de los Miembros Afiliados de la región a que corresponda, postularán su candidato oficialmente al Comité Ejecutivo en ejercicio y este lo enviará para su revisión al Comité de Nominaciones.
2. Para los candidatos a ocupar la posición de Vicepresidente, las Juntas Directivas de los Miembros Afiliados de la región del Presidente que asume, postularán oficialmente su candidato al Comité Ejecutivo en ejercicio y este lo enviará para su revisión al Comité de Nominaciones
3. Los candidatos a Secretario y Tesorero podrán ser propuestos por cualquiera de los Miembros Afiliados de la FLASOG a la que ellos pertenezcan y se harán oficialmente al Comité Ejecutivo en ejercicio y este lo enviará para su revisión al Comité de Nominaciones.
4. Los candidatos a Miembros del Comité Científico podrán ser propuestos por cualquiera de los Miembros Afiliados de la FLASOG a la que ellos pertenezcan y se harán oficialmente al Comité Ejecutivo en ejercicio y este lo enviará para su revisión al Comité de Nominaciones.
5. El tiempo previo para presentar el candidato a cada una de las posiciones aspiradas será entre 150 y 90 días continuos antes de la fecha de la Reunión Ordinaria de la Asamblea.
6. El Coordinador del Comité de Nominaciones deberá comunicar por escrito a todas los Miembros Afiliados, la convocatoria a todos los eventos electorales de la FLASOG.
7. Previo a la elección del nuevo Comité Ejecutivo por parte de la Reunión Ordinaria de la Asamblea, el Comité de Nominaciones efectuará un análisis de los candidatos y elevará sus conclusiones al Comité Ejecutivo. Para ello el Comité de Nominaciones reconocerá que el miembro solicitante, así como las candidaturas propuestas han cumplido con las obligaciones estatutarias y reglamentarias de la FLASOG.
8. El incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones determinará que la Reunión de la Asamblea, por simple mayoría de votos de los delegados presentes, designe un nuevo Comité Ejecutivo integrado por representantes de las Miembros Afiliados de la región que corresponde en la forma establecida en el Artículo 22 del Estatuto.

Artículo 15. De la elección En caso de presentarse más de dos candidatos para un mismo cargo, todos los candidatos serán votados. Si ninguno de los candidatos alcanza la mitad más uno de los votos hábiles, el procedimiento a seguir será el siguiente: se procederá a retirar del proceso de votación al candidato que alcanzó la menor cantidad de votos y se volverá a votar por los candidatos restantes, repitiéndose este procedimiento hasta que uno de los candidatos alcance la mitad más uno de los votos.

CAPÍTULO IV DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ EJECUTIVO

Artículo 16. El Comité Ejecutivo cumplirá sus deberes y funciones de manera solidaria y dentro del marco que se especifica para cada cargo en los Artículos 31 al 36 del Estatuto y de los Artículos 20, 22 y 24 del presente Reglamento.

Artículo 17. El Comité Ejecutivo cumplirá las instrucciones que le otorgue la Reunión Ordinaria de la Asamblea que lo eligió y de las Reuniones Extraordinarias de la Asamblea que se realicen durante su gestión.

Artículo 18. El Comité Ejecutivo llevará de manera ordenada la documentación de sus acciones, especialmente del monto de ingreso y egreso en Tesorería. Así mismo, presentará un balance financiero en las Reuniones Ordinarias de la Asamblea.
Artículo 19. El Comité Ejecutivo para la designación del Director Ejecutivo tomará en cuenta:

1. Conocimiento de la gestión de la FLASOG.
2. Comprensión profunda de los fenómenos económicos y académicos de la FLASOG.

Artículo 20. De las funciones y deberes del Director Ejecutivo El Director Ejecutivo tendrá las siguientes funciones y deberes:

1. Participar en la planificación y decisiones del Comité Ejecutivo.
2. Asistir a las Reuniones Ordinarias y/o Extraordinarias de la Asamblea.
3. Asistir a las Reuniones del Comité Ejecutivo.
4. Servir de nexo entre el Comité Ejecutivo y los Miembros Afiliados o Adherentes.
5. Dirigir la ejecución de las decisiones del Comité Ejecutivo y velar por su cumplimiento operativo.
6. Cumplir con funciones o representaciones que el Comité Ejecutivo o el Presidente en ejercicio le asigne.
7. Presentar al Comité Ejecutivo un informe trimestral o cuando este así lo requiera.
8. Fomentar las relaciones de la FLASOG con otras corporaciones científicas, académicas y gremiales.
9. Participar activamente para que la FLASOG desarrolle con éxito sus objetivos institucionales.
10. Formar parte del Comité de Avales.
11. Supervisar el funcionamiento de los Comités de Apoyo que le asigne el Comité Ejecutivo.
12. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, el Reglamento y las Normas de la FLASOG.

Artículo 21. El Comité Ejecutivo para la designación del Director Administrativo tomará en cuenta que el candidato se distinga por su capacidad de planificación, organización, ejecución de proyectos, así como sus conocimientos y ejercicio en el área Administrativa.
Parágrafo único: Dado que la Sede Administrativa y Legal de la Fundación FLASOG se encuentra en la República de Panamá, el Director Administrativo debe tener su residencia permanente en la Ciudad de Panamá.
Artículo 22. De las funciones y deberes del Director Administrativo El Director Administrativo tendrá las siguientes funciones y deberes:

1. Representar legal y administrativamente a la FLASOG ante las autoridades nacionales de la sede legal, de acuerdo con el poder otorgado al inicio de la gestión.
2. Ejercer la responsabilidad de la gestión administrativa y económica de la FLASOG, ciñéndose a las políticas establecidas por el Comité Ejecutivo.
3. Formar parte del Comité Administrativo.
4. Asistir a las Reuniones Ordinarias y/o Extraordinarias de la Asamblea.
5. Asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo.
6. Contratar o desvincular, con previa anuencia del Comité Ejecutivo, al personal bajo su dependencia, así como a los asesores en las diversas áreas que se consideren necesarios para el buen desempeño de la FLASOG.
7. Supervisar y comunicar al Comité Ejecutivo el desempeño del personal a su cargo y de los asesores legales, administrativos y de comunicación.
8. Supervisar el cumplimiento de las cuotas de los Miembros Afiliados y Adherentes, informando trimestralmente al Tesorero y al Comité Ejecutivo.
9. Ejecutar el presupuesto anual aprobado, autorizando gastos ordinarios conforme a los límites establecidos por el Comité Ejecutivo.
10. Preparar y presentar al Comité Ejecutivo un informe administrativo trimestral, o cuando este lo requiera.
11. Tramitar los acuerdos y resoluciones administrativas emanadas de las Reuniones de la Asamblea y del Comité Ejecutivo.
12. Desempeñar las funciones que le confiera el Presidente o el Comité Ejecutivo, siendo responsable de su correcta ejecución.
13. Supervisar el funcionamiento de los Comités de Apoyo que le asigne el Comité Ejecutivo.
14. Presentar al Tesorero un informe contable mensual.
15. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, el Reglamento y las Normas de la FLASOG.

Artículo 23. El Comité Ejecutivo para la designación del Director Científico tomará en cuenta que debe cumplir con las siguientes características:
1. Tener una relevante actuación docente y/o de investigación.
2. Tener reconocida producción científica.
3. Tener trabajos de investigación y/o publicaciones.
4. Poseer amplia autoridad reconocida en su campo de especialización para integrar equipos de trabajo conformados por expertos y consultores de distintas áreas de la Obstetricia y Ginecología.
Parágrafo único: Tendrá como función primordial coordinar y velar el buen desarrollo de las actividades científicas de la FLASOG y en especial de su Congreso.

Artículo 24. De las funciones y deberes del Director Científico El Director Científico tendrá las siguientes funciones y deberes:

1. Participar en la planificación y en las decisiones del Comité Ejecutivo.
2. Asistir a las reuniones Ordinarias y/o Extraordinarias de la Asamblea.
3. Asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo.
4. Presidir el Comité Científico.
5. Coordinar las actividades académicas del Congreso y demás actividades académicas de la FLASOG.
6. Presentar al Comité Ejecutivo un informe trimestral o cuando este así lo requiera.
7. Formar parte del Comité de Avales.
8. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, el Reglamento y las Normas de la FLASOG

CAPÍTULO V DEL CAMBIO DEL COMITÉ EJECUTIVO

Artículo 25. Dentro de los 15 días continuos a la juramentación del Comité Ejecutivo se debe notificar su nueva constitución, a los Miembros Afiliados a la FLASOG, así como al resto de sociedades científicas internacionales, muy especialmente a FIGO, IFSS, FLASCYM, SIAEGI, SIADTP, etc.

Artículo 26. El Comité Ejecutivo al iniciar su gestión entrará en posesión del archivo de la FLASOG y de todos sus activos mediante transferencia formal escrita y en físico que hará el Comité Ejecutivo saliente. La entrega mencionada debe ser registrada en un Acta en un período no mayor de 90 días continuos, que deben firmar todos los involucrados en la parte administrativa del Comité Ejecutivo saliente y el entrante.
Parágrafo único: En caso de que, para el momento de dar cumplimiento a este Artículo, se presenten similares situaciones a las mencionadas en el Artículo 64 del Estatuto, se debe proceder igualmente con la modalidad virtual para cumplir cabal y oportunamente con el mismo.

Artículo 27. El Tesorero saliente en conjunto con el Director Administrativo de su gestión, tiene el deber de hacer entrega en físico al Tesorero entrante, de los haberes de la Tesorería, así como de los usuarios bancarios con las claves de acceso electrónico de la Fundación FLASOG y de la FLASOG si las tuviere, así como las claves de seguridad, llaves, directorio de contactos bancarios, chequeras inventariadas, claves de caja fuerte si lo hubiera y todo lo que facilite la fluidez y continuidad de la gestión administrativa.
Parágrafo primero: Se debe hacer entrega del inventario de bienes, actualizado al día de la entrega.
Parágrafo segundo: Se debe hacer entrega de la conciliación bancaria y balance de ingresos y egresos del periodo de transición entre la juramentación y la entrega formal de todos los informes y haberes.
Parágrafo tercero: En caso de que, para el momento de dar cumplimiento a este Artículo, se presenten similares situaciones a las mencionadas en el Artículo 64 del Estatuto, se debe proceder igualmente con la modalidad virtual para cumplir cabal y oportunamente con el mismo.

Artículo 28. Dentro de los 15 días continuos a la juramentación del Comité Ejecutivo se deberá iniciar el registro y/o notariado el Acta de la Fundación FLASOG, en la que se designan el nuevo Presidente, Secretario y Tesorero de dicha Fundación. Al legalizar dicha Acta, se debe notificar la integración de la nueva Directiva a todos los bancos en los que se tienen cuentas, facilitando así el cambio de firmas.
Parágrafo único: De esta acción se encargará de inmediato el Director Administrativo de FLASOG.

CAPÍTULO VI DE LOS ORGANOS AUXILIARES

Artículo 29. Del Comité de Nominaciones El Comité de Nominaciones se encargará de recibir las postulaciones, visitar y evaluar las ciudades propuestas para sede del Congreso subsiguiente, así como también recibirá y analizará las candidaturas postuladas para Miembros del Comité Ejecutivo, de postulantes del Comité Científico y para la designación de los Maestros de la Obstetricia y Ginecología Latinoamericana. De conformidad con los

Artículos 29 y 36 del Estatuto, tendrá un representante por cada Región y será habilitado por el Comité Ejecutivo.

Artículo 30. El Comité de Nominaciones estará integrado por el Presidente Saliente, quien actuará como Presidente del Comité, el Presidente en funciones y el Secretario, o en su defecto el Tesorero o el Director Ejecutivo, respetando en todo momento que todas las regiones estén representadas.
Parágrafo único: En caso de imposibilidad temporal o permanente de alguno de sus miembros para formar parte del Comité, este será reemplazado de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento y en el Estatuto. Si ello no fuera posible, la designación recaerá en el Comité Ejecutivo.

Artículo 31. El Coordinador del Comité de Nominaciones será el Presidente saliente de la FLASOG. En caso de estar imposibilitado para ejercer dicha función, le corresponderá al Presidente inmediatamente anterior y de tampoco poder hacerlo, lo designará el Comité Ejecutivo.

Artículo 32. Para la elección del subsiguiente país sede del Congreso de la FLASOG el Comité de Nominaciones tiene la responsabilidad de visitar el país del o de los Miembros Afiliados que se postulan para ser dicha Sede del Congreso. Posteriormente a dicha visita deberá presentar un informe detallado al Comité Ejecutivo y a la Reunión Ordinaria de la Asamblea, donde exprese sus consideraciones con relación a la sede visitada

Artículo 33. Los países de los Miembros Afiliados postulados a Sede del Congreso de la FLASOG deben contar con un mínimo de requisitos para considerar su candidatura y ser evaluados, entre otros los siguientes:

1. Estabilidad política, social y económica.
2. Felicidad para obtener visa.
3. Adecuados medios de comunicación aérea y terrestre.
4. Capacidad promocional del Congreso a través de agencias de viajes, turismo y de gobierno.
5. Suficiente capacidad hotelera.
6. Centro de convenciones adecuado a los requerimientos.
7. Superficie cerrada para exhibición comercial.
8. Seguridad pública, jurídica y económica.
9. Presentar las condiciones tributarias del país en cuanto tasas e impuestos Nacionales y Municipales relacionados con la realización de eventos, manejo de fondos económicos, tasa por transferencias de fondos al exterior, impuestos particulares del país al ingreso y salida de fondos en cuentas bancarias de esa nación. Así, como también fluctuación de la moneda local en relación con el dólar en los 2 últimos años.
10. Status legal para manejar ingresos y gastos, y transferir recursos internacionales según se requiera.
11. Figura y condición legal de la Asociación, Colegio, Federación o Sociedad sede como Miembro Afiliada a FLASOG que aspira organizar el Congreso, especificando si se trata de institución registrada sin fines de lucro o cualquier otra modalidad. Así como su estructura administrativa, bancaria, financiera y de personal.
Parágrafo primero: Las postulaciones para sede del Congreso subsiguiente, se recibirán entre los 240 y 180 días continuos previos a la Reunión de la Asamblea Ordinaria en que se decidirá dicha sede.
Parágrafo segundo: El costo de la visita, que se genere por la asistencia de los miembros del Comité de Nominaciones será asumido por las Instituciones visitadas.

Artículo 34. Para la elección de los miembros del Comité Ejecutivo, el Comité de Nominaciones analizará si cada candidato y la institución Afiliada que lo postula cumplen los requisitos y emitirá un informe al Comité Ejecutivo y a la Asamblea. Lo referente a la postulación se especifica en el Artículo 14 de este Reglamento.

Artículo 35. Del Comité Científico

1. Está dirigido por el Director Científico designado por el Comité Ejecutivo y coordinará las actividades académicas del Congreso de la FLASOG y demás actividades académicas de la Federación.
2. De conformidad con el parágrafo tercero del Artículo 38 del Estatuto estará integrado por un miembro por cada Región y será elegido por la Reunión Ordinaria de la Asamblea entre los postulantes propuestos por los Miembros Afiliados, cumpliendo con los mismos requisitos en cuanto a los tiempos de postulación que
los requeridos para los candidatos a Cargos Electivos del Comité Ejecutivo, de conformidad con el Artículo 14 de este Reglamento.
Parágrafo primero: El Miembro Afiliado del país sede tendrá la potestad de nombrar al miembro del Comité Científico correspondiente a su región.
Parágrafo segundo: El Director Científico deberá pertenecer a un Miembro Afiliado distinto al de los miembros elegidos por la Reunión Ordinaria de la Asamblea.

Artículo 36. El Comité Científico dará cumplimiento a sus objetivos realizando entre
otras las funciones siguientes:

1. Estructurar el programa científico del Congreso correspondiente, lo cual comprende:

1.1. Elección de materias a tratar en cada uno de las modalidades, tales como: temas oficiales, simposio, mesa de discusión, coloquio, conferencia, exposición libre, video, cartel, etc.
1.2. Elección de las personas o equipos más capacitados para desarrollarlos.
1.3. Distribución de acuerdo con el Comité Organizador Local del tiempo asignado a actividades científicas.
2. Aceptar o rechazar las contribuciones científicas libres remitidas al Comité
Organizador Local. Para cumplir cabalmente esta labor, podrán solicitar asesoría de los expertos que estimen indicados.
3. Elaborar un instructivo y normas para el funcionamiento de todas las actividades científicas del congreso. Para la aceptación de contribuciones tendrán especialmente en cuenta que el tema sea tratado con criterio ético y científico.
4. Organizar los cursos de posgrado, precongreso e intracongreso.

Artículo 37. Los Comités Técnico Científicos y Temporales se crearán para desarrollar las estrategias necesarias que permitan resolver las situaciones de mayor impacto en el área de Obstetricia y Ginecología. Podrán existir tantos Comités Técnicos Científicos y Comités Temporales como el Comité Ejecutivo considere necesario para cumplir los Objetivos y Deberes de la FLASOG. Cuando el desarrollo de un Comité temporal demuestre la necesidad de ser permanente, el Comité Ejecutivo lo decidirá por mayoría de votos de sus integrantes.

CAPÍTULO VII DEL CONGRESO LATINOAMERICANO DE OBSTETRICIA Y GINECOLOGÍA

Artículo 38. Este evento es responsabilidad del Comité Ejecutivo de la FLASOG quien dará los pasos necesarios para lograr normas o directrices tendientes a configurar un patrón común.

Artículo 39. EL Congreso será realizado por la FLASOG bajo la conducción de su Comité Ejecutivo, en forma conjunta con la Directiva del Miembro Afiliado del país sede y el Comité Organizador Local (COL).

Artículo 40. Los resultados financieros netos que deriven del Congreso serán distribuidos de la siguiente manera: 70% para la FLASOG y 30% para el Miembro Afiliado del país sede.

Artículo 41. El Miembro Afiliado del País Sede actuará como: coorganizador y anfitrión del Congreso; responsable de coordinar con FLASOG, el COL y la Empresa Organizadora (en caso de ser requerida), todas las acciones vinculadas a la logística del Congreso en el ámbito del país sede; brindando apoyo y realizando control de gestión del COL. Establecerá contacto con las estructuras de Gobierno del país sede en todos sus niveles.
Parágrafo único: cuando el país sede posea dentro de su estructura administrativa una Gerencia de Eventos o una empresa organizadora, tendrá derecho a postularse para gerenciar el congreso.

Artículo 42. Del Comité Organizador Local El COL del Congreso será postulado por la Miembro Afiliado del país Sede y su designación deberá contar con el visto bueno del Comité Ejecutivo de la FLASOG.

Artículo 43. De la integración, funciones y exclusiones del COL El COL estará conformado por: un Coordinador General, Secretario y Tesorero, pudiendo nombrar los grupos de trabajo que considere necesarios.

1. Tendrá activa participación, juntamente con la empresa organizadora, en la selección de proveedores en el área logística.
2. Establecerá contacto con empresas locales (farmacéuticas, equipamiento médico, bancarias, etc.) promoviendo su participación como patrocinadores del Congreso, en coordinación y acción conjunta con la Empresa Organizadora en caso de ser requerida.
3. Participará en forma conjunta con la Empresa Organizadora, de la elaboración de un Manual de Patrocinios y Regulaciones Administrativas o su equivalente.
4. Promoverá el Congreso a nivel Nacional a fin de lograr una masiva inscripción de asistentes nacionales al Congreso.
Parágrafo primero: Los miembros del Comité Ejecutivo y los Directores de la FLASOG y de la Directiva del Miembro Afiliado del país sede no podrán ser parte del COL.
Parágrafo segundo: Las decisiones administrativas se tomarán en consenso entre el Comité Ejecutivo de la FLASOG, la Directiva del Miembro Afiliado del país sede y el COL. En caso de desacuerdo, el Comité Ejecutivo de la FLASOG decidirá lo razonablemente más conveniente para la institución que representa, patrocina y es la máxima responsable en la organización del Congreso.

Artículo 44. De las autoridades del Congreso Son autoridades del Congreso:
1. El Comité Ejecutivo de la FLASOG.
2. El Comité Científico.
3. La Directiva del Miembro Afiliado del país sede del Congreso.
Parágrafo único: En los actos protocolares tales como la Sesión de Instalación y Sesión de Clausura, la representación de las autoridades mencionadas son las que deben estar en el Presídium.

Artículo 45. De los emblemas del Congreso Los emblemas del Congreso son:
1. El logotipo oficial de la FLASOG.
2. El logotipo oficial del Miembro Afiliado del país sede.
3. El que el Comité Ejecutivo eventualmente confeccionara en forma conjunta con el Miembro Afiliado del país sede como logotipo distintivo del Congreso correspondiente.
Parágrafo único: La papelería oficial del Congreso tendrá solamente los logotipos de la FLASOG, el alusivo al Congreso y el del Miembro Afiliado del país sede, además de la descripción del orden correspondiente, fecha y lugar donde se realizará el evento.

Artículo 46. De los congresistas
1. Son congresistas federados del Congreso, los Obstetras y/o Ginecólogos que, habiendo cumplido los requisitos de inscripción, pertenezcan a alguno de los Miembros Afiliados o Adherentes de la FLASOG.
2. Son congresistas participantes del Congreso, aquellos Obstetras y/o Ginecólogos que, habiendo cumplido los requisitos de inscripción, no pertenezcan a a alguno de los Miembros Afiliados o Adherentes de la FLASOG.
3. Son acompañantes de Congresistas del Congreso, las personas que asistan juntamente con el Congresista y satisfagan económicamente los requisitos de inscripción. Estas personas tendrán un programa especial distinto.
4. Otros profesionales de salud: médicos residentes de la especialidad, estudiantes de medicina, enfermeras/os, obstetrices o denominaciones equivalentes, otros.

Artículo 47. Sólo podrán participar de las actividades del Congreso los mencionados en el Artículo anterior, debidamente inscritos y que porten la documentación oficial correspondiente.

Artículo 48. De la Ceremonia Inaugural Esta sesión será presidida por el Presidente de la FLASOG, en su condición de Presidente del Congreso, a quien le acompañarán los miembros del Comité Ejecutivo, el Presidente del Miembro Afiliado del país sede, el Director Científico y el o los invitados de honor designados por el Comité Ejecutivo y Miembro Afiliado del país sede.
Parágrafo único: La Ceremonia se realizará de acuerdo con el programa señalado en la invitación, previamente aprobado por el Comité Ejecutivo de la FLASOG de común acuerdo con Miembro Afiliado del país sede.

Artículo 49. Ceremonia de Clausura y toma de posesión del nuevo Comité Ejecutivo

Esta sesión será presidida por el Presidente de la FLASOG en funciones, el Presidente Electo que va a tomar posesión y el Presidente del Miembro Afiliado del país sede. La Ceremonia se realizará según el programa señalado en la invitación y la juramentación del nuevo Comité Ejecutivo se realizará de conformidad con el

Artículo 24 del Estatuto.

Artículo 50. El programa científico será preparado por el Comité Científico y será presentado ante los entes organizadores.

Artículo 51. El programa científico del Congreso incluirá:

1. Cursos Pre y/o Transcongresos simultáneos.
2. Sesiones plenarias magistrales.
3. Conferencias.
4. Seminarios clínicos o simposio simultáneos.
5. Presentación de trabajos libres.
6. Presentación de videos y carteles.
7. Cualquier otra modalidad de actividad científica. Parágrafo único: El Comité Científico deberá preparar las normas para regir estas actividades, las cuales serán sometidas a consideración del Comité Ejecutivo, quien una vez revisadas, discutidas y aprobadas le dará el visto bueno para su aplicación en el próximo Congreso y pasarán a formar parte de este Reglamento como un anexo académico.

Artículo 52. Cada sesión académica contará con un Presidente que hará una introducción al tema y la presentación de los participantes y con un Secretario que supervisará que la implementación del salón sea adecuada y llevará el control del tiempo, el cual se hará con los medios modernos correspondientes.
Parágrafo único: Es obligatorio ser estricto en el cumplimiento del horario.

Artículo 53. Con el propósito de obtener de los cursos el mayor aprovechamiento posible, los mismos deberán estar acorde al instructivo del funcionamiento de todas las actividades científicas del Congreso.

Artículo 54. Será obligatorio para todo participante en el Congreso, estar inscrito y pagar su cuota correspondiente. Se exceptúa de esta obligación al o los delegados oficiales a la Reunión Ordinaria de la Asamblea por el Miembro Afiliado o Adherente que represente, así como al Comité Ejecutivo, la Directiva de Miembro Afiliado del país sede, el Comité Científico, el Comité Organizador Local, el Director Ejecutivo, el Director Científico y el Director Administrativo de la FLASOG.

Artículo 55. Del Protocolo de los Eventos Académicos de la FLASOG La Jefatura de Protocolo estará a cargo del Secretario del Comité Ejecutivo, quien manejará la agenda protocolar. Así, para que los actos tengan el éxito y prestigio deseado, entre otras cosas debe:

1. Ser el Maestro de Ceremonias de los actos protocolares de la FLASOG.
2. Preparar el ambiente idóneo para el desarrollo de las actividades protocolares de la FLASOG.
3. Preparar la agenda del evento de acuerdo con el articulado pertinente del presente Reglamento. En caso de situaciones no habituales o no previstas, consultará la opinión del Comité Ejecutivo de la FLASOG.
4. Realizar con anticipación la notificación a personas invitadas al acto no pertenecientes al Comité Ejecutivo. Sobre todo, aquellas que deban subir al estrado a fin de que lleguen con anticipación a las sesiones.
5. Atender a los invitados especiales al acto.
6. Llamar a las personas para subir al estrado, siguiendo el criterio de representatividad de mayor a menor importancia para la estructura propia de las actividades de la FLASOG.

CAPÍTULO VIII DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 56. La FLASOG, es una institución sin fines de lucro, su patrimonio así como todos los ingresos de activos que se especifican en los Artículos 40 y 41 del Estatuto, se destinarán exclusivamente para cumplir con sus objetivos y deberes, siendo administrados por una Fundación creada para cumplir con ellos.

Artículo 57. La Fundación FLASOG es la representación legal y administrativa de la FLASOG. Está representada por el Presidente, el Secretario y el Tesorero del Comité Ejecutivo.
Parágrafo primero: El Comité Ejecutivo por intermedio del Presidente podrá otorgar al Director Administrativo un poder legal para que lo represente en Panamá o en cualquier otro lugar, para realizar alguna gestión que el Comité Ejecutivo considere necesario o conveniente, para lo cual deberá cumplir estrictamente las indicaciones expresas que el Comité le asigne por escrito.
Parágrafo segundo: Los compromisos de índole legal y administrativo de la FLASOG serán manejados por la Fundación FLASOG.

Artículo 58. El Presidente del Comité Ejecutivo y de la Fundación FLASOG está facultado para que en forma conjunta con el Secretario y Tesorero pueda abrir, cerrar y movilizar cuentas corrientes, de ahorro y otros instrumentos de inversión, en instituciones bancarias o financieras en el país sede de la Fundación, con los fondos de esta y movilizarlas en la forma más conveniente posible.
Parágrafo primero: La modalidad de firmas en las cuentas bancarias se hará a criterio del Comité Ejecutivo y se realizará de acuerdo con lo que más convenga en cada tipo de cuenta, debiendo ser razonado y aprobado en Reunión Ordinaria del mismo y dejando constancia en el acta para fines legales institucionales y de la entidad bancaria que lo solicite.
Parágrafo segundo: El Presidente deberá firmar con el Tesorero las órdenes previas de emisión de cheques para la movilización de los fondos de la Fundación FLASOG.
Parágrafo tercero: los mencionados miembros del Comité Ejecutivo en su condición de Directivos de la Fundación FLASOG podrán delegar atreves de un poder estas responsabilidades en el Director Administrativo.

Artículo 59. La cuota ordinaria anual de los Miembros Afilados y Miembros Adherentes, debe ser pagada a la Fundación, en forma puntual durante el primer trimestre de cada año.
Parágrafo único: El Director Administrativo debe pasar al Tesorero, un reporte trimestral de los Miembros Afilados y Miembros Adherentes que hayan pagado su cuota anual, especificando monto, descuentos bancarios por dicho movimiento, número de asociados reportados y cualquier otra información que sea de interés en esta materia.

Artículo 60. El Director Administrativo debe pasar al Tesorero un reporte trimestral de las conciliaciones bancarias de todas las cuentas de la Fundación FLASOG, así como un reporte o estado de cuenta de todos los demás instrumentos financieros y bancarios que posea la Fundación.

Capítulo IX DE LOS VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE REPRESENTACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO Y OTROS DIRECTIVOS

Artículo 61. De conformidad con el Parágrafo único del Artículo 45 del Estatuto, se regula el procedimiento para la concesión de viáticos, alojamiento, transporte y otras compensaciones, otorgados por la FLASOG, para cubrir los gastos en los cuales incurrieren durante el cumplimiento de sus funciones, a las siguientes personas:

1. Miembros del Comité Ejecutivo establecidos en el Artículo 22 del Estatuto.
2. Casos especiales a consideración del Comité Ejecutivo.

Artículo 62. Se entiende como viático, alojamiento y pasajes, el desembolso de dinero, bajo criterios de racionalidad, austeridad y transparencia de los recursos, destinado a cubrir los gastos de sostenimiento y traslado fuera de la residencia habitual, de las personas mencionadas en el Artículo anterior, a quien se le encomiende el cumplimiento ordinario o extraordinario de una actividad de la FLASOG.

Artículo 63. A los mencionados en el Artículo 61 del presente Reglamento se le cubrirán los siguientes gastos que ocasionen cuando cumpla actividades y asista oficialmente en representación de la FLASOG a Reuniones, Asamblea o Congresos:

1. Cuando los viajes tengan una duración total mayor de 6 horas se cubrirá el boleto aéreo en clase ejecutiva.
2. Tasa aeroportuaria si la hubiere.
3. Estadía en el hotel durante la realización del evento.
4. El viático para sustento extra como comidas, taxis, entre otros, se fija en cien dólares americanos ($100) por día.
Parágrafo primero: Cualquiera de estos conceptos deben ser ajustados en caso de que alguna organización pública o privada financie la totalidad o parte de los gastos. Dicha persona está en la obligación de comunicarlo oportunamente al Comité Ejecutivo quien decidirá si procede o no las compensaciones que otorga la FLASOG.
Parágrafo segundo: no se pagará ningún otro gasto que no esté autorizado por el Comité Ejecutivo.

Artículo 64. Cualquier otro gasto no previsto en los Artículos anteriores deberá ser analizado por el Comité Ejecutivo, quien de acuerdo con la urgencia o necesidad decidirá en cada caso.

Artículo 65. A los miembros de un Comité de trabajo cuando asistan oficialmente en nombre de la FLASOG como conferencistas o coordinadores de talleres o cursos, se les cubrirá el gasto por transporte y hotel hasta un máximo de 2 noches, así como un máximo de 3 días de viáticos especificado en el numeral 4 del Artículo 63 de este Reglamento. Otra compensación debe ser autorizada por el Comité Ejecutivo

Artículo 66. Al Congreso, deberán asistir el Director Administrativo, el Director Ejecutivo y el Director Científico, a quienes les corresponde el transporte, alojamiento y la alimentación mientras dure el evento, en caso de requerirse otro personal, se decidirá en reunión del Comité Ejecutivo,
Parágrafo único: cuando alguno de estos Directores asista a otra actividad en representación de la FLASOG, también podrá recibir los gastos de transporte, viático y hotel previa consideración y aprobación del Comité Ejecutivo.

CAPÍTULO X DE LOS ÓRGANOS DE DIFUSIÓN OFICIAL

Artículo 67. El Comité Ejecutivo asumirá la dirección de sitio web oficial y redes sociales de la FLASOG, que estará a disposición de sus afiliados. En cada período se designará el miembro del Comité Ejecutivo responsable de la web y/o redes sociales. Además, podrá editar una revista en formato digital o impreso según sea lo más conveniente y designará el Editor de la Revista y su Comité Editorial cuando la misma funcione.
Parágrafo único: el Comité Editorial no tiene número definido de sus integrantes, pero siempre debe tener como mínimo un representante de cada Región especificadas en el Artículo 8 del Estatuto.

CAPÍTULO XI MAESTRO LATINOAMERICANO DE LA OBSTETRICIA Y GINECOLOGIA

Artículo 68. De los requisitos mínimos Para merecer la distinción honorífica de recibir el Diploma de Maestro Latinoamericano de la Obstetricia y Ginecología, el candidato/a deberá cubrir los siguientes requisitos mínimos:

1. Tener mínimo 20 años de graduado como médico y una relevante actuación docente y/o de investigación, con reconocida producción científica. Acompañar copia de Diploma o Titulo.
2. Haber contribuido con su tarea al desarrollo de la educación médica continua de los Ginecólogos y Obstetras de su país o a nivel Latinoamericano.
3. Haber alcanzado los niveles superiores en el escalafón de la carrera docente.
4. Tener una activa participación en su Sociedad, Colegio, Asociación o Federación Nacional de Obstetricia y Ginecología y/o en el ámbito de la FLASOG.
5. Tener solvencia ética y moral. Así como no haber tenido descrédito en la institución Afiliada, ni sanciones en cualquier campo del ejercicio de la medicina. Debiendo anexarse la solvencia ética emitida por la institución Afiliada.
6. Las nominaciones las efectuará la Directiva del Miembro Afiliado de cada país, acompañada del resumen de su Curriculum Vitae u hoja de vida profesional, confeccionada siguiendo el orden del Baremo preparado para tal fin (Anexo 1 de este Reglamento) y además anexando las constancias de los ítems 1, 5 y 7 de este Artículo, así como las demás constancias que consideren convenientes.
7. Anexar el Baremo rellenado con el respectivo puntaje de acuerdo con el Curriculum anexo.
8. En dicho Baremo deberá tener un puntaje mínimo igual o superior a 150 puntos.
Parágrafo único: este Baremo es la guía de evaluación mínima y oficial para que los miembros Afiliados postulen los Maestros Latinoamericanos de Obstetricia y Ginecología de la FLASOG. Cada Miembro Afiliado podrá tener su propia escala de selección, igual o más amplia para esta o cualquier otra aplicación y podrá usar este Baremo como guía.

Artículo 69. De las postulaciones a Maestros Latinoamericanos de la Obstetricia y Ginecología
1. Cada Miembro Afiliado de la FLASOG podrá presentar para esta distinción hasta un máximo de dos (2) candidatos que cumplan con los requisitos mínimos del

Artículo 68 de este Reglamento.
2. Cada Directiva del Miembro Afiliado de la FLASOG deberá enviar al Comité Ejecutivo y al Coordinador del Comité de Nominaciones los nombres de los nominados por su institución, con todos los anexos que especifica el Artículo 68 de este Reglamento, por lo menos 120 días continuos antes de la fecha de la Reunión Ordinaria de la Asamblea en la que serán reconocidos.
3. Este requisito de enviar las postulaciones en el lapso indicado y con los soportes señalados, es indispensable para aplicar a esta Distinción. Todas las propuestas realizadas fuera de dicho lapso y/o con los soportes incompletos serán desestimadas en forma indeclinable, siendo exclusiva responsabilidad del Miembro Afiliado correspondiente el incumplimiento de estos requisitos.
4. El Comité Ejecutivo de la FLASOG tiene la potestad de postular hasta 3 (tres) candidatos adicionales, siempre y cuando el Miembro Afiliado certifique que el candidato/a no presenta impedimento alguno, cumple con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y presenta los recaudos correspondientes señalados.

Artículo 70. De la selección final La selección final por parte de la FLASOG se iniciará por intermedio del Comité de Nominaciones, el cual realizará una minuciosa evaluación de los requisitos mínimos y el Baremo para alcanzar dicha distinción y la elevará al Comité Ejecutivo, quien después de su revisión y aprobación lo presentará a la Asamblea para su validación definitiva y entregará los diplomas correspondientes.
Parágrafo primero: El Comité Ejecutivo tiene derecho a Veto del postulado que crea conveniente, siempre que sea por unanimidad de sus miembros. Para ello razonara su decisión. Y dicho Veto no se requiere hacer público.
Parágrafo segundo: La FLASOG no cubrirá alojamiento ni transporte a quienes reciban la distinción de Maestro Latinoamericano de la Obstetricia y Ginecología.

Artículo 71. Los miembros en ejercicio de la Directiva Nacional de los Miembros Afiliados no podrán postularse a esta distinción. De presentarse el caso, dicha postulación será inválida y de ya haberse otorgado la distinción, la misma deberá ser revocada por el Comité Ejecutivo en funciones al momento de comprobarse dicha anormalidad.

CAPÍTULO XII DE LOS PREMIOS FLASOG

Artículo 72. De los requisitos mínimos El trabajo para optar al premio FLASOG debe ser inédito, realizado dentro de un país Latinoamericano y cumplir con lo siguiente:
1. Que sea una contribución relevante al conocimiento de la especialidad.
2. Enviar tres (3) ejemplares del trabajo completo al Comité Científico de la FLASOG, por lo menos 120 días continuos antes del Congreso.
3. Que sea presentado en el congreso específicamente para optar al premio.
4. El Comité Científico designará un jurado calificador de 3 miembros para evaluar la metodología científica, la jerarquía del trabajo y la calidad de la presentación.

Artículo 73. Del procedimiento El Comité Científico del Congreso seleccionará los trabajos que califican para ser premiados, los ubicará en la categoría correspondiente y elegirá el trabajo ganador en cada área. Podrá ser debidamente asesorado por un jurado con expertos en la materia. Su ubicación dentro del Programa del Congreso estará a cargo del Comité Científico.

Artículo 74. El premio consistirá en Diploma, Medalla y un aporte económico equivalente al costo de 5 inscripciones regulares del Congreso de la FLASOG en que está participando.
Parágrafo único: El Comité Científico podrá declarar desiertos los premios.

CAPÍTULO XIII DE LOS AVALES

Artículo 75.

1. La FLASOG, podrá avalar actividades docentes, científicas, tecnológicas, así como productos para la mujer y su concepción y equipos médicos, siempre que se encuadren dentro de las finalidades y objetivos de la FLASOG, se ajusten a su Estatuto, Reglamento y Normas de avales.
2. Los eventos académicos, estos deberán alcanzar las condiciones de idoneidad y calidad, en programa, contenidos, docentes, facilitadores, y resultados en eventos avalados anteriormente, acatamiento a las condiciones de compromisos y/o acuerdos anteriores, etc.
3. Los productos médicos y equipos para uso obstétricos o ginecológicos acordes al Estatuto de FLASOG deberán cumplir con las normas, materiales, insumos y procedimientos de fabricación propias para el ser humano.

Artículo 76. Del objetivo general Normatizar la adjudicación del aval a las actividades académicas, científicas, de divulgación, así como los medicamentos, equipos y tecnologías que soliciten a la FLASOG, para la salud en Obstetricia y Ginecología acorde a todo relacionados con sus objetivos, como son: la investigación, educación y publicación.

Artículo 77. De los objetivos específicos Normatizar el apoyo de la FLASOG a la realización de eventos educativos, publicaciones, promociones y divulgaciones académicas, científicas y de investigación, así como del patrocinio a productos medicamentosos y equipos para la salud obstétrica y ginecológica acorde con los objetivos estatutarios y reglamentarios. Entre otros los siguientes:

1. Valorar y tramitar que las solicitudes enviadas cumplan con los requisitos de acuerdo con lo establecido en el Estatuto, el Reglamento y las Normas.
2. Responder las solicitudes de acuerdo con la decisión del Comité Ejecutivo y su Comité de Avales.
3. Velar que las actividades se realicen de acuerdo con los parámetros establecidos en el Aval, manteniendo la calidad de estas y cumplimiento del programa ya aprobado o avalado por la FLASOG.
4. Establecer los parámetros de auspicio de acuerdo con el tipo de actividad.
5. Crear tabla de costo del Aval en caso de que aplique según el tipo de actividad y ente solicitante

Artículo 78. La solicitud de aval para un libro, monografía o similar tiene que remitirse por escrito el borrador final, en formato digital, mínimo con 90 días continuos de anticipación a la fecha programada de su lanzamiento, para que juntamente con el Comité de Avales se revise, analice y emita opinión o recomendación al Comité Ejecutivo.
Parágrafo primero: El Comité Ejecutivo antes de otorgar este aval y cuando lo considere oportuno, podrá solicitar la opinión de expertos externos sobre el tema y contenido a avalar.
Parágrafo segundo: Si la publicación va a ser comercializada, la FLASOG establecerá un costo especial por su aval.

Artículo 79. De los Consensos de la FLASOG. Serán promovidos y organizados por el Comité Ejecutivo, Comité Científico y los Comités del tema a tratar y estos seleccionarán los expertos en el tema.
Parágrafo primero: se podrá solicitar o aceptar la colaboración de empresas comerciales. En cuyo caso el logo de la FLASOG debe preceder al del copatrocinante y no se podrán utilizar nombres comerciales de productos.
Parágrafo segundo: si un Miembro Afiliado a la FLASOG solicita aval para sus Consensos, lo hará ante el Comité Ejecutivo con 60 días continuos de anticipación y en primera instancia lo considerará el Comité de Avales para sugerir su recomendación al Comité Ejecutivo.
Parágrafo tercero: para poder iniciarse la consideración de un Aval, el Miembro Afiliado a la FLASOG deberá estar al día, con su membresía del año en curso de dicha solicitud.

Artículo 80. Del Aval para consensos médicos distintos a la FLASOG y sus
Afiliados Serán tramitados ante el Comité Ejecutivo con 120 días continuos de antelación, quien lo remitirá al Comité de Avales para su revisión con los Comités afines al tema o actividad y entre ambos emitirán opinión al Comité Ejecutivo para su aprobación o no.
Parágrafo único: Cuando estos eventos sean patrocinados por empresas comerciales, el logo de la FLASOG precederá al del co-patrocinante y no se podrán utilizar nombres comerciales de sus productos.

Artículo 81. Del Aval para actividad de educación médica continua, Reuniones, Simposios, Jornadas, Congresos de otras instituciones La FLASOG podrá avalar estos eventos en base a los aportes que representen para la especialidad. Para eso deben enviar al Comité Ejecutivo el programa y los posibles conferencistas, con 60 días continuos de anticipación, para su análisis y decisión.
Parágrafo primero: Los diplomas podrán ser firmados por el Presidente de la FLASOG junto a las autoridades del Miembro Afiliado o Adherente organizador.
Parágrafo segundo: La solicitud no se considerará, si el evento coincide o realiza 2 meses antes o 1 mes después del Congreso FLASOG o 1 mes antes o después de otro evento académico importante de la FLASOG.

Artículo 82. Del Aval para la promoción de conferencia, afiche, tríptico, diploma

Para que la FLASOG considere el aval a este tipo de evento el solicitante debe remitir al Comité Ejecutivo el programa científico y Curriculum Vitae resumido del o los expositores, con 60 días continuos de anticipación.

Artículo 83. Para solicitar el Aval, el responsable de tramitar las opciones anteriormente mencionadas deberá dirigir una carta por email a la sede de la FLASOG (Panamá), con la anticipación señalada en cada caso y en aquellas que no lo esté, debe ser no menor a 60 días continuos respecto de la fecha de publicación, inicio de la actividad o patrocinio de un producto objeto de la solicitud del Aval.

Artículo 84. Toda solicitud de Aval siempre debe adjuntar el programa descriptivo de la actividad a realizar y también detalles técnicos, físicos o farmacológicos cuando se trate de productos para el uso en Obstetricia y Ginecología acorde al Estatuto de FLASOG.

Artículo 85. Toda solicitud debe ser enviada en soporte de papel y/ o electrónico, lo cual es esencial para conocimiento y decisión oportuna de la FLASOG y además siempre completando el formulario que se le envié para llenar sobre:
1. Introducción (incluir justificación y finalidad).
2. Objetivos (general y específicos).
3. Generalidades: Tipo de actividad, fecha de inicio y término, cronograma.
4. Comité organizador o responsables o editor del evento, libro, etc. y sus antecedentes académicos y profesionales.
5. Número estimado de participantes previstos o número de páginas de ser libro, revista o equivalente.
6. Sede del evento.
7. Informar si se trata de una actividad gratuita o arancelada, y en este caso, los costos de inscripción.
8. El Aval para publicar libros debe especificar el tipo de aval solicitado ya sea con énfasis académico o simple publicación y debe incluir los datos básicos de los autores, profesores o facilitadores y un breve currículo de ellos.
9. De ser un producto para la salud debe incluir todos los detalles de composición bioquímica, contraindicaciones, eventos adversos, complicaciones y tratamientos para ellas. Y anexar una ficha técnica.
10. Datos sobre otros avales ya obtenidos o solicitados a la fecha, acompañando la respectiva respuesta de dichas solicitudes previas. Y así mismo debe presentar o enviar los avales ya recibidos.
11. Cualquier otra información o antecedente de riesgo para la salud del producto a ser avalado.

Artículo 86. Desde la FLASOG, le será enviada al solicitante, la copia del Estatuto, Reglamento, Normas y formularios previstos, con la finalidad de que esté en conocimiento del detalle de los tramites y le será exigida su aceptación por escrito firmada por el solicitante.

Artículo 87. Recibida la solicitud por el Comité Ejecutivo y encontrándose conforme la documentación solicitada, ésta será evaluada por el Comité de Avales de la FLASOG, la que en un plazo no mayor de 60 días continuos de haberla recibido dará opinión al otorgamiento del Aval.
Parágrafo único: Si la solicitud adoleciera de omisiones subsanables, se comunicará al solicitante para su corrección, previo a emitir la decisión definitiva de la FLASOG.

Artículo 88. De ser procedente el otorgamiento del Aval y de estar implícito un acuerdo económico relevante, la FLASOG en los siguientes 15 días continuos, mediante el Presidente, Tesorero, Director Administrativo y quien designe el Comité Ejecutivo deberá reunirse con el representante de la actividad a ser avalada, para coordinar el acuerdo académico y financiero a ser redactado.
Parágrafo primero: El resultado de esta reunión debe informarse de inmediato al Comité Ejecutivo de la FLASOG, para tomar la decisión definitiva.
Parágrafo segundo: el Comité Ejecutivo de la FLASOG podrá en caso de que así lo considere, nombrar a uno o más de sus miembros, para supervisar y verificar el buen desarrollo, el nivel académico y los resultados de lo avalado, emitiendo un informe al término de este.
Parágrafo tercero: el Comité de Avales oportunamente emitirá un informe de los resultados de todo lo avalado.

Artículo 89. Para la aprobación de cualquier Aval se requerirá del acuerdo definitivo y escrito del Comité Ejecutivo firmado por el Presidente, Secretario y Tesorero (en caso de que involucre aspectos económicos) con el solicitante del mismo, decisión que se adoptará según todo lo estipulado en el Estatuto, Reglamento y las Normas vigentes de la FLASOG, sin perjuicio del derecho cuando se crea necesario, a solicitar opinión técnica a otras sociedades científicas, organismos especializados y/o profesionales calificados en la materia en cuestión.

Artículo 90. Aprobado el Aval, la institución, persona beneficiada avalado deberá hacer referencia escrita del mismo en todo evento, documento, producto o medios digitales donde deberá incluirse un hipervínculo a la web de la FLASOG.

Artículo 91. La FLASOG no aceptará ni permitirá promoción alguna o alusión a su aval, en trípticos, afiches, web, emails, programas, revistas u otras formas de promoción, así como productos para el uso en Ginecología y Obstetricia, en el caso de no estar avaladas o en proceso de solicitud de aval no resuelto, o en casos de rechazo de este.
Parágrafo primero: La FLASOG procederá legalmente contra quien use indebidamente del logo de la FLASOG si no ha obtenido el Aval cumpliendo todos los tramites establecidos en su Estatuto, Reglamento y Normas sobre Avales.
Parágrafo segundo: Las instituciones, entidades o personas públicas o privadas que sin autorización firme y por escrito utilicen el logotipo de la FLASOG o señalen su Aval sin la aceptación previa por escrito del Comité Ejecutivo, serán denunciadas legalmente a la autoridad competente, sin perjuicio de alertar en su propio sitio web sobre dicha circunstancia.

Artículo 92. La FLASOG podrá revocar, en cualquier momento, el aval otorgado, si surgen causales que justifiquen tal medida, o se hayan desvirtuado los objetivos de la actividad realizada o no hayan sido cumplidas las condiciones convenidas para el aval o se hayan cambiados los componentes del producto comercial avalado.
Parágrafo único: el aval será retirado por comunicación escrita dirigida al solicitante inicial y a las instituciones vinculadas que pueden estar involucradas en dicho otorgamiento del aval en cuestión.

CAPÍTULO XIV GRUPOS REGIONALES, ORGANIZACIÓN Y OBJETIVOS

Artículo 93. Los Grupos Regionales de FLASOG son organizaciones científicas sin fines lucrativos, que agrupan a sus Miembros Afiliados de países con alguna vecindad geográfica, intereses comunes en la especialidad y medios de comunicación apropiados que permiten el necesario intercambio entre ellos y que ya están definidos en el Artículo 8 del Estatuto.
Parágrafo único: se faculta al Comité Ejecutivo para elaborar su reglamentación.
CAPÍTULO XV DE OTRAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA FLASOG

Artículo 94. Este Reglamento faculta al Comité Ejecutivo a crear procesos para el funcionamiento de la estructura administrativa de la FLASOG o de sus actividades académicas siempre y cuando no contradigan al Estatuto y el Reglamento de la FLASOG.

CAPITULO XVI DISPOSICIONES FINALES

Artículo 95. Lo no previsto en este Reglamento podrá ser resuelto por la mayoría del Comité Ejecutivo, ad referéndum de lo que resuelva la próxima Reunión Ordinaria o Extraordinaria de la Asamblea, a cuya consideración deberá someterse el asunto. 

Este Reglamento empieza a regir a partir del 28 de mayo del 2025, fecha en que fue aprobado por unanimidad, en Reunión Extraordinaria de la Asamblea convocada expresamente para su modificación, celebrada de manera con la participación y presencia de los delegados oficiales de las siguientes Miembros

Afiliados: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.